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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Jueves, 28 de septiembre de 2017 Pág. 44213

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados

EDICTO (182/2015).

En este órgano judicial se tramita divorcio contencioso 182/2015, seguido a instancia de Juan Manuel Fariña Rodríguez, contra Samira Nemer Hernández, en los que recayó la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

«Sentencia

En Cambados a tres de noviembre de dos mil quince, María Dolores Rodríguez Leirós, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados, ha dictado la presente resolución en el procedimiento de divorcio seguido en este juzgado con el número 182/2015, con la intervención del Ministerio Fiscal, en el que han actuado como demandante Juan Manuel Fariña Rodríguez, representado por la procuradora Ana María Bóveda del Río y asistido por el letrado Xermán Souto García, y como demandada Samira Mohamed Nemer Hernández, declarada en rebeldía procesal.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos)

Fallo que, con estimación de la demanda presentada por la procuradora Sra. Bóveda del Río, en nombre y representación de Juan Manuel Fariña Rodríguez contra Samira Mohamed Nermer Hernández, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído entre ambos el día veintiséis de noviembre de dos mil nueve y acuerdo el siguiente régimen de medidas reguladoras:

1. Se atribuye al padre la guardia y custodia del hijo, Alejandro Fariña Nemer, siendo la patria potestad compartida.

2. Se atribuye el uso y disfrute del que fue domicilio conyugal, sito en Travesía Sucasa, nº 2, en Leiro, Ribadumia, y del ajuar doméstico al hijo y a Juan Manuel Fariña Nemer.

3. Cuando la madre retome contacto con el hijo podrá tenerlo en su compañía, en fines de semana alternos, desde las 10.00 horas a las 20.00 horas del sábado y desde las 10.00 horas a las 20.00 horas del domingo.

Transcurrido con normalidad un período de tres meses con visitas en fines de semana alternos, la madre podrá tener al menor en su compañía la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y un mes (julio o agosto) de verano. En caso de desacuerdo sobre el período de disfrute de las vacaciones escolares, corresponderá elegir al padre en los años pares y a la madre los impares. El menor será recogido y reintegrado por la madre en el domicilio paterno.

4. Samira Mohamed Nemer Hernández contribuirá al sostenimiento y educación de su hijo, Alejandro Fariña Nemer, en la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 euros), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, que deberá ingresar en la cuenta que designe el padre, y que se actualizará anualmente el 1 de enero, conforme al IPC publicado anualmente. Los gastos extraordinarios del hijo serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil de Ribadumia y líbrense los oportunos oficios.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

En virtud de lo acordado, se expide el presente edicto para que sirva de notificación a Samira Nemer Hernández.

Cambados, 18 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia