Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Jueves, 28 de septiembre de 2017 Pág. 44233

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se concede la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y se declara de utilidad pública, en concreto, el parque eólico Boutareira, en el municipio de Ortigueira (A Coruña), promovido por la sociedad Norvento Eólica, S.L.U. (expediente IN661A 2011/2).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Norvento, S.L. (en adelante el promotor) en relación con la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Boutareira (en adelante el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Boutareira, con una potencia de 18 MW y promovido por Norvento, S.L.

Segundo. El 3.2.2011 el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

Tercero. Por Resolución de 12 de marzo de 2012, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública para la autorización administrativa la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la aprobación del proyecto de ejecución, del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental referidos al proyecto del parque eólico Boutareira en el municipio de Ortigueira en la provincia de A Coruña.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 25 de abril de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 4 de abril y en el periódico El Correo Gallego de 4 de abril. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de la Jefatura Territorial de A Coruña y del ayuntamiento afectado de Ortigueira.

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones sobre las cuáles la Jefatura Territorial informó, tal y como se recoge en el antecedente de hecho décimo.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública:

– Se presentaron alegaciones a la relación de bienes y derechos afectados respecto a la existencia de errores en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con las direcciones a los efectos de notificaciones, con el tipo de aprovechamiento, con la comprobación de las superficies afectadas y de las disposiciones de afecciones sobre las fincas, etc.

– Respeto a la cercanía de las instalaciones del parque eólico a parcelas con explotaciones ganaderas, con los consiguientes perjuicios para éstas en cuanto a ruido, molestias para los animales y limitaciones en el uso y gestión de las explotaciones.

– Alegación en la que se declara la falta de negociación para llegar a un acuerdo con los propietarios incluidos en la relación de bienes y derechos afectados.

– Solicitudes de denegación y oposición a la declaración de utilidad pública, por considerar que no se encuentra debidamente justificada, al considerar que debería ser con carácter posterior a la autorización administrativa del proyecto sectorial.

– Alegaciones al procedimiento por el que se aprueba el proyecto sectorial del parque eólico, en concreto:

• Que las superficies afectadas deberán corresponderse con las que se deriven del proyecto sectorial, debiendo contemplarse como afección en pleno dominio todas las superficies vinculadas al parque eólico.

• Que deberán ser contempladas las limitaciones derivadas de la recalificación automática del suelo motivada por la instalación proyectada.

– Varias alegaciones manifiestan que desde las viviendas y parcelas se observa la localización proyectada de los aerogeneradores, que producen impacto visual, sonoro y ambiental que afectan al conjunto donde se sitúan, y que las parcelas se verán depreciadas por la presencia del parque eólico.

– Se solicita la necesidad de retrotraer el procedimiento, con el objetivo de que el proyecto de ejecución y el proyecto sectorial del parque eólico sean visados por el colegio correspondiente.

Cuarto. El 3.1.2012 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña informó sobre la ausencia de derechos mineros dentro del área de afección del parque eólico.

Quinto. El 29.3.2012 el Ayuntamiento de Ortigueira informa de su conformidad con el proyecto del parque eólico, con fecha 20.4.2012, el promotor manifiesta su conformidad.

Sexto. El 13.4.2012 Retegal, S.A. emitió condicionado en el que informa favorablemente al proyecto, estableciendo la necesidad de compromiso por parte del promotor de realizar campañas de medición de cobertura y corrección de defectos futuros, lo cual se le trasladó al promotor, que respondió con fecha 25.5.2012.

Séptimo. El 13.4.2012 Retevisión I, S.A. emitió, en relación a las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico, donde comunica que no desea mantener ninguna oposición al proyecto y solicita que se le comunique cualquier modificación para evaluar las posibles afecciones. El 25.5.2012 el promotor presentó un escrito en el que manifiesta su conformidad.

Octavo. El 3.5.2012 Augas de Galicia informa desfavorablemente el proyecto, por requerir mayor definición en la documentación trasladada al efecto.

Con fecha 4.6.2012 el promotor manifiesta su disposición para elaborar y entregar la documentación adicional solicitada, que presenta con fecha 5.7.2013, y que se traslada a Augas de Galicia el 6.8.2013. De conformidad con el artículo 37.5 de la Ley 8/2009, finalizado el plazo concedido para la emisión del condicionado, este se entiende favorable.

Noveno. El 22.8.2013 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Décimo. El 13.9.2013, la Jefatura Territorial de A Coruña, en vista de la documentación aportada por el promotor, informó que esta cumple con los requisitos reglamentarios, pudiéndose continuar con los trámites previstos en la Ley 8/2009 para la autorización administrativa. En el mismo informe la Jefatura Territorial documenta las alegaciones presentadas durante la información pública.

Decimoprimero. El 24.1.2014 la Dirección General de Energía y Minas autorizó las modificaciones del proyecto del parque eólico, consistentes en la modificación de la posición de cinco de los seis aerogeneradores, que se justifica por el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se considera necesario eliminar los impactos generados por las infraestructuras eólicas sobre los yacimientos detectados en la localización del parque eólico.

Decimosegundo. El 24.2.2014 el promotor presenta adenda ambiental con las modificaciones autorizadas.

Decimotercero. El 7.4.2015 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 27 de abril de 2015 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 89, de 11 de mayo de 2016).

Decimocuarto. El 10.7.2015 el promotor presenta adenda del proyecto de ejecución.

Decimoquinto. El 21.4.2017 se toma razón de la solicitud presentada por. María Fernández Castro en nombre de la sociedad promotora sobre la subrogación a su sociedad filial unipersonal Norvento Eólica, S.L.U. de todos los derechos, deberes y activos relacionados con el parque eólico Boutareira, solicitud presentada el 14.7.2016, y completada el 16.11.2016 y el 17.4.2017.

Decimosexto. El 22.5.2017, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe en relación al proyecto sectorial del parque eólico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Decimoséptimo. El 24.5.2017 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación al documento Adenda proyecto de ejecución parque eólico Boutareira. Junio 2015.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 38.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de éstas y la respuesta del promotor, se expone lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

2. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, éstas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 7.4.2015, que se hizo pública por Resolución de 27 de abril de 2015 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 89, de 11 de mayo de 2016).

3. En relación con la reclamación sobre los posibles perjuicios generados sobre actividades ganaderas, debemos señalar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución.

4. En lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, el 10.5.2012, el promotor informó que mantendrá conversaciones con los titulares con el objetivo de llegar a un acuerdo. Asimismo, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados, durante el procedimiento expropiador se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo a la legislación aplicable.

5. En relación al momento de solicitar la declaración de utilidad pública, debemos indicar que la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, establece en su artículo 36.1 que el promotor podrá solicitar la declaración de utilidad pública presentando la relación de bienes y derechos afectados completa, en el momento de solicitar la autorización administrativa previa.

6. En lo que respeta a las alegaciones de carácter sectorial, estas serán tenidas en cuenta en el informe al que hace referencia el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal en relación al proyecto sectorial del parque eólico.

7. Con respecto a las alegaciones relativas a la necesidad de visado, se debe indicar que tanto el artículo 36.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, como el artículo 12 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, tan sólo recogen la necesidad de que el proyecto de ejecución y el proyecto sectorial sean suscritos por técnico competente.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Boutareira, en el municipio de Ortigueira (A Coruña), promovido por la sociedad Norvento Eólica, S.L.U., con una potencia de 18 MW.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Boutareira, compuesto por los documentos Proyecto de ejecución del parque eólico Boutareira (18 MW). Enero 2011 y Adenda proyecto de ejecución parque eólico Boutareira. Junio 2015, firmados por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro, colegiado nº 985/201 del ICAI.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Norvento Eólica, S.L.U.

Domicilio social: c/ Ramón María Aller Ulloa, polígono industrial de As Gándaras, 23, 27003 Lugo.

Denominación: parque eólico Boutareira.

Potencia instalada: 18 MW.

Producción neta anual estimada: 60.568 MWh/año.

Municipios afectados: Ortigueira (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 15.880.578,29 euros.

– Coordenadas de los vértices de la poligonal del parque eólico:

Vértice poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

595.854,00

4.825.064,00

595.728,85

4.824.850,58

2

595.822,66

4.824.562,56

595.697,51

4.824.349,13

3

595.640,00

4.824.730,00

595.514,85

4.824.516,58

4

595.140,00

4.824.730,00

595.014,84

4.824.516,58

5

594.750,00

4.825.000,00

594.624,84

4.824.786,59

6

594.280,00

4.825.025,00

594.154,83

4.824.811,59

7

593.630,00

4.824.720,00

593.504,82

4.824.506,59

8

593.630,00

4.824.100,00

593.504,82

4.823.886,58

9

592.800,00

4.824.100,00

592.674,80

4.823.886,59

10

592.836,58

4.825.039,63

592.711,39

4.824.826,23

11

594.000,00

4.826.300,00

593.874,83

4.826.086,61

12

595.854,00

4.825.064,00

595.728,85

4.824.850,58

– Coordenadas de los aerogeneradores:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

593.297,00

4.824.338,00

593.171,81

4.824.124,59

2

593.055,00

4.824.479,00

592.929,81

4.824.265,59

3

593.996,00

4.825.864,00

593.870,83

4.825.650,61

4

594.249,00

4.825.277,00

594.123,83

4.825.063,60

5

594.091,00

4.825.598,00

593.965,83

4.825.384,60

6

594.528,00

4.825.245,00

594.402,83

4.825.031,59

– La posición de las torres meteorológicas en coordenadas UTM es la siguiente:

Torre meteorológica

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

594.596,00

4.825.482,00

594.470,84

4.825.268,60

2

592.840,00

4.824.750,00

592.714,81

4.824.536,60

– La posición de la subestación y del edificio de control en coordenadas UTM es la siguiente:

Subestación y edificio de control

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

593.600,00

4.824.765,00

593.494,12

4.824.555,11

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 6 aerogeneradores Vestas V-112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria de hasta 119 m de fuste y 112 m de diámetro de rotor.

– 6 centros de transformación de 3.450 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,65/20 kV, Dyn5, instalados unitariamente en el interior de la góndola de cada aerogenerador con su correspondiente aparellaje de maniobra y protección.

– 2 torres meteorológicas autoportantes de 119 m de altura, equipadas con anemómetros, veletas, medidores de temperatura y de presión y logger registrador.

– Líneas eléctricas subterráneas de 20 kV de tensión nominal en canalización entubada, normalmente bajo vía o bien en terreno libre, para la evacuación de energía generada e interconectando los centros de transformación 0,65/20 kV y la subestación transformadora 20/132 kV.

– Subestación transformadora híbrida de intemperie, equipada con transformador de 13,5/18 MVA (ONAN/ONAF) y relación de transformación 20/132 kV, celdas de media tensión 20 kV, transformador de servicios auxiliares de 100 kVA y relación 20/0,42 kV, aparellaje de medida, protección, telemando y control.

– Obra civil consistente en caminos de acceso a aerogeneradores, torres meteorológicas, subestación, edificio de control, cimentaciones y plataformas de aerogeneradores.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus deberes, Norvento Eólica, S.L.U. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 317.611,57 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en dicho artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. Según lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Norvento Eólica, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 140.527 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria de 23 de enero de 2009 por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución y en la adenda que por esta resolución se aprueba.

6. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Norvento Eólica, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de ocho meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 7.4.2015 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que le resulten de aplicación.

10. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto a presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

12. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 128 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho tercero:

Luis Molina Rodríguez, el 10.4.2012; María Carmen Sachocos Pita, el 16.4.2012; Luis Molina Fontán, el 2.5.2012 y el 27.11.2015; Avelino Narciso Filgueiras Lago, el 2.5.2012; Gervasio Piñón Durán, el 2.5.2012; María Olga Ramil Durán, el 2.5.2012; Manuel Cazas Mesia, el 2.5.2012; Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, el 5.6.2012.