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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Martes, 26 de septiembre de 2017 Pág. 43946

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2017, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Taboada (expediente IN407A 2017/64-2, 8536 AT).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A.

Domicilio social: polígono de As Fontiñas, Área Central 25 Z-1º, 15707 Santiago de Compostela.

Denominación: electrificación del parque empresarial de Taboada.

Situación: ayuntamiento de Taboada.

Características técnicas:

1. Línea de media tensión subterránea a 20 kV, con una longitud de 190 m con origen en CS (27CT35 existente), conductor tipo RHZ1 y final en CT-1 proyectado.

2. Línea de media tensión subterránea a 20 kV con una longitud de 35 m con origen en CT-1 proyectado, conductor tipo RHZ1 y final en PAS en poste 94 de la LMT CHA805.

3. Línea de media tensión subterránea a 20 kV con una longitud de 285 m, con origen en CT-1 proyectado, conductor tipo RHZ1 y final en CT-2 proyectado.

4. Línea de media tensión subterránea a 20 kV, con una longitud de 155 m, con origen en CT-2 proyectado, conductor tipo RHZ1 y final en PAS en poste 97 de la LMT CHA805.

5. Centro de transformación en edificio prefabricado tipo PFU-5, con una potencia de 400 kVA, y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

6. Centro de transformación en edificio prefabricado tipo CTEP compacto de maniobra exterior, con una potencia de 630 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

7. Línea de baja tensión subterránea, con una longitud de 739 m, con origen en CT-1 proyectado, conductor tipo RV-240 y final en las parcelas industriales.

8. Línea de baja tensión subterránea, con una longitud de 618 m, con origen en CT-2 proyectado, conductor tipo RV-240 y final en las parcelas industriales.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan de los decretos 129/2015, de 8 de octubre (DOG núm. 194, de 9 de octubre), y 175/2015, de 3 de diciembre (DOG núm. 232, de 4 de diciembre), por los que se crea y se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero (DOG núm. 22, de 1 de febrero), sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente a su derecho.

Lugo, 22 de agosto de 2017

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo