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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Martes, 26 de septiembre de 2017 Pág. 43949

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2017, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en los ayuntamientos de Taboada y O Saviñao (expediente IN407A 2017/65-2, 8537 AT).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A.

Domicilio social: polígono de As Fontiñas, Área Central 25 Z-1º, 15707 Santiago de Compostela.

Denominación: LMT alimentación exterior al parque empresarial de Taboada.

Situación: ayuntamientos de Taboada y O Saviñao.

Características técnicas:

1. Línea de media tensión subterránea a 20 kV con una longitud de 3.800 m con origen en el PAS proyectado sobre el apoyo de hormigón nº 20 correspondiente a la LMT aérea procedente de la salida CHA813 (Currelos 13) de la subestación Chantada, conductor tipo RHZ1 bajo canalizacion con tubos de 160 mm y 125 mm de diámetro, y final en el PAS proyectado sobre apoyo de hormigón existente nº 69-87 de la LMT CHA805.

2. Línea de media tensión subterránea a 20 kV con una longitud de 3.450 m con origen en el PAS proyectado sobre el apoyo de hormigón existente nº 69-149-A8 de la LMT CHA805, conductor tipo RHZ1 bajo canalización con tubos de 160 mm y 125 mm de diámetro, y final en la celda de línea proyectada en el centro de seccionamiento existente en el parque empresarial de Taboada.

3. Por arquitectura de red se realizan las siguientes operaciones:

a) Retirar el seccionador SXS existente en el apoyo de hormigón existente nº 69-172, instalando nuevo seccionador fusible XS sobre dicho apoyo, para protección y maniobra de racimo conformado por el CT existente Xián y otros.

b) Retirar el seccionador fusible XS existente en el apoyo de hormigón nº 69-149 existente para protección y maniobra del racimo conformado por los centros de transformación existentes Deilas, Santa Baia, Vilar de Cabalos y Seixas, instalando nuevo seccionador fusible XS sobre dicho apoyo, para protección y maniobra del racimo conformado por el CT existente Santa Baia.

c) Montaje de seccionador fusible XS para el racimo conformado por los centros de transformación existentes Vilar de Cabalos y Seixas, sobre apoyo de hormigón existentes nº 69-149-A1.

d) Retirar el puente amovible existente en el apoyo de hormigón nº 69-149-A8 existente, instalando en el seccionador fusible XS sobre dicho apoyo, para protección y maniobra del racimo conformado por el centro de transformación existente Deilas.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan de los decretos 129/2015, de 8 de octubre (DOG núm. 194, de 9 de octubre), y del 175/2015, de 3 de diciembre (DOG núm. 232, de 4 de diciembre), por los que se crea y se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero (DOG núm. 22, de 1 de febrero), sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Lugo, 29 de agosto de 2017

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo