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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Lunes, 25 de septiembre de 2017 Pág. 43710

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (DSP 52/2017).

Yo, María de los Ángeles López Carballo, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento con número 52/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Julio Alves Freire contra Héctor José Carballo López y el Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción por voluntad del trabajador y reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda rectora de los autos 52/2017 de este juzgado presentada por Julio Alves Freire, representado por el letrado Sr. Vázquez Díaz, contra Héctor José Carballo López, que no compareció pese a constar su citación en legal forma, y, en consecuencia:

– Declaro extinguido el contrato de trabajo que vinculaba al actor con el demandado, con efectos desde la fecha de la presente resolución.

– Condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 7.726,57, en concepto de indemnización por la extinción causal del contrato por voluntad del trabajador.

– Condeno al demandado a abonar al actor, en concepto de retribuciones insatisfechas, la cantidad de 5.570,11 euros netos, que devengará el interés moratorio del 10 %.

Estimo la demanda rectora de los autos 130/2017 de este juzgado y que fue acumulada a los anteriores, presentada por Julio Alves Freire, representado por el letrado Sr. Vázquez Díaz, contra Héctor José Carballo López, que no compareció pese a constar su citación en legal forma, y, en consecuencia, declaro improcedente el despido con fecha de efectos de 18 de enero de 2017.

Impongo al demandado las costas procesales causadas (incluidos los honorarios del letrado de la parte demandante hasta el límite de 600 euros).

Las anteriores cantidades serán asumidas por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no compareció pese a constar su citación en legal forma, dentro de los límites y con los requisitos legales y reglamentarios que correspondan.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Al anunciar el recurso deberá adjuntarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento, número 2322-0000-65-0052-17, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento, 2322-0000-60-0052-17, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, ésta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo y como concepto el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Líbrese testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, con inserción del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Héctor José Carballo López, en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 5 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia