Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Viernes, 22 de septiembre de 2017 Pág. 43452

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (956/2016).

PO. Procedimiento ordinario 956/2016

Procedimiento de origen: sobre ordinario

Demandante: María José Bernárdez Martínez

Abogado: Luis Yebra-Pimentel Vilar

Demandados: Constante Coton Méndez, Fondo de Garantía Salarial

Abogado/a: letrado/a de Fogasa

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 956/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María José Bernárdez Martínez contra Constante Coton Méndez y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María José Bernárdez Martínez contra el empresario individual Constante Coton Méndez y, en consecuencia, debo condenar y condeno al empresario individual, Constante Coton Méndez, a que abone a la demandante la cantidad de 1.442,89 euros brutos por salarios, horas extras y la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas devengadas durante su relación laboral, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, con imposición de las costas del presente procedimiento, que incluirán los honorarios del letrado con el límite de 600 euros.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma al empresario Constante Coton Méndez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia