La persona titular de la Jefatura Territorial de A Coruña dictó la resolución del expediente sancionador XC-00794-O-2017 y cuatro más por infracción de la normativa sobre transportes terrestres.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.
Se les comunica que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta empleando el modelo impreso que se facilitará en el Servicio de Movilidad de A Coruña.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
A Coruña, 25 de agosto de 2017
César Concheiro Ceide
Jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
ANEXO
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
XC-00794-O-2017 8278-CBC |
Hermanos Pallas, S.L. B15060320 |
Realizar transporte regular de escolares sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando. 17.2.2017; 7.45; AC211; 3,8 |
Art. 142.8 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT |
201 euros |
XC-00927-O-2017 3969-JGT |
Tradesa Logística, S.L. B94133519 |
Minoración del descanso diario normal (sobre 11 horas). Igual o superior a 10 horas e inferior a 11 horas. 13.1.2017; 1.51; N634; 709,5 |
Art. 142.17 LOTT |
Art. 143.1.a) LOTT |
100 euros |
XC-01081-O-2017 5018-BPC |
José Manuel Loureda Amado 47376459R |
No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 6.3.2017; 17.42; AC-552; 29,5 |
Art. 142.8 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT |
201 euros |
XC-01253-O-2017 6592-JHZ |
Alvárez Ramos Miguel Ángel 36092285H |
Minoración del descanso diario normal (sobre 11 horas). Igual o superior a 10 horas e inferior a 11 horas. 15.2.2017; 0.03; N-634; 709,5 |
Art. 142.17 LOTT |
Art. 143.1.a) LOTT |
100 euros |
XC-02874-I-2016 2075 HYKL |
Bruno Casal Díaz 32688628Q |
No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 27.10.2016; 12.42; AP9-F; 25,200 |
Art. 142.8 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT |
201 euros |