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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Pág. 42921

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 29/2015).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 29/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mohamed Yahya Ould Dalh contra la empresa Inversiones Grupo Promoeira, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Decreto.

Letrada de la Administración de Justicia: Marina Pilar García de Evan.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2017.

Antecedentes de hecho.

Primero. En la ejecución registrada en este juzgado con el nº 29/2015 a instancia de Mohamed Yahya Ould Dalh, contra Inversiones Grupo Promoeira, S.L., tras los trámites legales se ha embargado y ha valorado el perito tasador Eurovaloraciones, S.A. el siguiente bien inmueble, propiedad de Inversiones Grupo Promoeira, S.L.:

Finca 35.965, sita en el municipio de Ribeira, CRU: 15011001057261, naturaleza de la finca: urbana: trastero.

Descripción: trastero-tendedor ubicado en la planta de sótano, señalado con el número 46, que ocupa la superficie útil aproximada de SEIS metros veintcuatro decimetros cuadrados, integrante del edificio número 1 de un complejo urbanístico sito en el lugar de Insuela, parroquia de Palmeira, municipio de Ribeira. Linda: frente, por donde tiene su entrada, viales y trastero número 45; derecha entrando, plaza de garaje número 47; izquierda y espalda, muro de contención,

Segundo. Se ha dado traslado a las partes de la valoración pericial con el resultado que obra en las actuaciones.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 655 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil (LEC), de aplicación supletoria, dispone en la sección 6ª del capítulo IV del título III, bajo la rúbrica “De la subasta de bienes inmuebles” que las normas de esta sección se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos, para a continuación indicar que en las subastas a que se refiere el apartado anterior serán aplicables las normas de la subasta de bienes muebles, salvo las especialidades que se establecen en los artículos siguientes.

Segundo. Dispone el artículo 666 de la LEC que los bienes inmuebles saldrán a subasta por el valor que resulte de deducir de su avalúo el importe de todas las cargas y derechos anteriores, realizándose por el letrado de la Administración de justicia la operación que descuente del valor de la tasación el importe total garantizado que resulte de la certificación de cargas.

Tercero. El artículo 644 LEC señala que, una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el secretario judicial, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta.

La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el portal de subastas, bajo la responsabilidad del secretario judicial.

Cuarto. Dispone el artículo 667 de la LEC que la subasta se anunciará y será objeto de publicidad conforme a lo previsto en el artículo 645 de la misma ley.

Quinto. Cumplidos en el presente caso todos los requisitos contenidos en la ley procesal, procede acordar la convocatoria de subasta.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Parte dispostiva.

Acuerdo:

1. Sacar a la venta, en pública subasta, el bien descrito en el antecedente de hecho de la presente resolución.

2. La subasta se llevará a cabo en el portal electrónico de subastas de la Agencia Estatal del BOE.

3. Notificar la presente resolución al ejecutado, por medio de edictos a publicar en el Diario Oficial de Galicia, haciéndole saber que, en cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante, podrá liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

4. Registrar la subasta en el portal de subasta, una vez firme la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Inversiones Grupo Promoeira, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia