Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Lunes, 18 de septiembre de 2017 Pág. 42646

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (186/2016).

María del Carmen Fernández Matas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento, seguido a instancia de Marta Patricia Tinoco Lamadrid frente a Helmut Uwe Greilich se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia: 3/2017

Divorcio contencioso 186/2016

Procedimiento de origen: sobre divorcio contencioso

Demandante: Marta Patricia Tinoco Lamadrid

Procurador: Antonio Rubín Barrenechea

Abogado: Juan Pablo Pillado Mosquera

Demandado: Helmut Uwe Greilich

En Ferrol a 10 de enero de 2017.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, los autos de divorcio contencioso número 186/2016, seguidos a instancia de Marta Patricia Tinoco Lamadrid, que comparece representada por la procuradora Sra. Vázquez Méndez, en sustitución del Sr. Rubín Barrenechea, y asistida por el letrado Sr. Pillado Mosquera, contra Helmut Uwe Greilich, declarado en situación de rebeldía procesal, sin intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por Marta Patricia Tinoco Lamadrid, que comparece representada por la procuradora Sra. Vázquez Méndez, en sustitución del Sr. Rubín Barrenechea, y asistida por el letrado Sr. Pillado Mosquera, contra Helmut Uwe Greilich, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo:

1º. La disolución del matrimonio formado por Marta Patricia Tinoco Lamadrid y Helmut Uwe Greilich, que figura inscrito en el Registro Civil de Narón en el tomo 51, página 39, sección 2ª, con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

2º. La revocación de poderes y consentimientos que se hubieren otorgado y aún vigentes, con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento, con disolución del régimen económico ganancial en virtud de lo dispuesto en el artículo 1392.1º CC.

3º. No se efectúa especial pronunciamiento sobre costas procesales, vista la naturaleza del proceso y las cuestiones debatidas en este.

Ofíciese al registro civil correspondiente para la práctica de los asientos que sean necesarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación.

Así lo pronuncia, manda y firma, Montserrat Matos Salgado, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol.

Y, encontrándose dicho demandado, Helmut Uwe Greilich, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ferrol, 12 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia