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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 14 de septiembre de 2017 Pág. 42346

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía el plazo de presentación de la documentación justificativa y de la solicitud de pago, establecido en la Resolución de 5 de mayo de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017 (SI440A).

Por Resolución de la Secretaría Geral de la Igualdad, de 5 de mayo de 2017, se establecieron las bases reguladoras y se convocaron las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo (DOG nº 95, de 19 de mayo).

El artículo 13.2 de la Resolución de 5 de mayo de 2017 establece que el plazo para resolver y notificar será de cuatro (4) meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada.

A su vez, el artículo 16.1 de la Resolución de 5 de mayo de 2017 establece que para la justificación de las ayudas concedidas, las personas beneficiarias presentarán, con fecha límite de 15 de septiembre de 2017, la documentación que se indica en el apartado 2.

Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes presentadas y el largo proceso de tramitación, y con el fin de optimizar los procesos de gestión y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar dichos artículos 13.2 y 16.1, ampliando el prazo hasta una fecha que permita la mejor justificación por parte de las personas beneficiarias. Por todo lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 13 (resolución y notificación) de la Resolución de 5 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, que queda redactado como sigue:

«El plazo para resolver y notificar será de cinco meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada».

2. Se modifica el punto 1 del artículo 16 (solicitud de pago y plazo) de la Resolución de 5 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, que queda redactado como sigue.

«La ayuda concedida será abonada en un pago único por el importe que corresponda según las cuantías determinadas en el artículo 6 de esta resolución, una vez presentada la documentación señalada en el apartado 2 de este artículo, con la fecha límite de 14 de diciembre de 2017. El pago se hará por transferencia en la cuenta que las personas solicitantes hagan constar en el modelo de solicitud (anexo I)».

Disposición última

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2017

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad