Por Resolución de 7 de abril de 2017, de la Secretaría General de la Emigración, se aprobaron las bases reguladoras y se procedió a la convocatoria de 100 becas de excelencia para la juventud del exterior, a fin de cursar estudios de máster que se inicien en el año 2017 en una universidad gallega (DOG nº 71, de 11 de abril).
En el artículo 14 de dicha resolución se establece la comisión de valoración como el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. La comisión de valoración, con fecha de 5 de julio de 2017, elaboró un informe en el que se concretó el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes por la puntuación obtenida.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 15 de la citada resolución, la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno como órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora y una vez recibidos los justificantes de la matrícula en los diferentes másteres de las tres universidades gallegas, formuló la correspondiente propuesta de resolución para la concesión de las becas a los solicitantes seleccionados, así como para la denegación de las solicitudes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.
Vistas todas las solicitudes presentadas a la convocatoria, visto el informe de la Comisión de Valoración de su reunión de fecha 5 de julio de 2017, vista la propuesta de resolución de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno y de conformidad con lo establecido en la resolución de la convocatoria,
RESUELVO:
Artículo 1
Conceder becas a las 96 personas que se relacionan en el anexo I de esta resolución para cursar los másteres que se señalan en la correspondiente universidad gallega, así como el importe que en cada caso se señala.
El pago de la bolsa se realizará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en los plazos establecidos y una vez presentada la documentación justificativa según lo establecido en el artículo 19 de la resolución.
Artículo 2
Dado que el número de becas concedidas hasta el momento es de 96, y por lo tanto inferior al de las 100 becas ofertadas en la convocatoria, se establece según lo dispuesto en el artículo 15.2 de la resolución, una lista de candidatos de reserva ordenada por las puntuaciones otorgadas, para el caso de que fueran admitidos por las universidades correspondientes en el siguiente plazo de matrícula y que deberán aportar el justificante antes del 22 de septiembre de 2017 y que figuran en el anexo II de esta resolución.
Artículo 3
Declarar denegadas las solicitudes que constan en el anexo III de esta resolución ya que no reúnen los requisitos establecidos para poder participar en esta convocatoria o no aportaron la documentación preceptiva, señalando en cada caso el motivo de denegación.
Artículo 4
Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la resolución de convocatoria. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán dar lugar al reintegro parcial o total, en los términos recogidos en el artículo 21 de dicha resolución.
Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2017
Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración