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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Jueves, 7 de septiembre de 2017 Pág. 41901

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Melón

ANUNCIO de información pública sobre la aprobación inicial del Plan general de ordenación municipal.

Aprobado inicialmente el Plan general de ordenación municipal de Melón, mediante el Acuerdo del Pleno de 28 de julio de 2017, de conformidad con el artículo 60.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se somete a información pública por el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Durante el plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes u obtener copias. Asimismo, estará a disposición en la página web de este ayuntamiento: www.melon.es

Quedan suspendidas las licencias para las siguientes áreas:

– Ámbito 1. Plan especial de protección de dotaciones e infraestructuras del monasterio de Santa María de Melón.

Ámbito no sujeto a suspensión de licencias, siendo preciso el cumplimiento de ambas normas simultáneamente.

– Ámbito 2. Plan especial para la creación de suelo urbano para dotaciones públicas en O Cruceiro Gordo.

Ámbito sujeto a suspensión de licencias hasta su aprobación definitiva y entrada en vigor. En este instante la suspensión de vigencia se deja sin efecto, siendo de aplicación lo establecido para el ámbito 1.

– Ámbito 3.

Ámbito sujeto a la suspensión de licencias de parcelación y edificación y demolición, sin afectar a:

a) Las obras de mantenimiento, conservación y reforma, salvo en el caso de las obras de rehabilitación integral que sean equiparables a la reconstrucción total de edificios no justificadas en razones de urgencia o que supongan un aumento del volumen edificado.

b) Las licencias de primera ocupación.

c) Los proyectos que cumplan simultáneamente el instrumento de planeamiento en vigor y la revisión o modificación de éste, siempre que ésta fuese aprobada inicialmente.

d) Los actos sujetos al trámite de comunicación previa, siempre y cuando se trate de obras o actos para la implantación de usos o actividades autorizadas por el nuevo planeamiento.

Mientras dure la suspensión de licencias podrán autorizarse usos y obras provisionales en los términos del artículo 89 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y en el artículo 204 de este reglamento (artículo 47.5 de la Ley del suelo de Galicia (LSG).

La duración de la suspensión será, como máximo, de dos años contados desde la aprobación inicial y, en cualquier caso, se extinguirá con la aprobación definitiva del planeamiento.

Melón, 10 de agosto de 2017

Mª Cristina Francisco Vílchez
Alcaldesa