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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Miércoles, 6 de septiembre de 2017 Pág. 41745

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

DECRETO 85/2017, de 20 de julio, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la PO-300, Vilariño-polígono de O Salnés, punto kilométrico 9+310-10+270, en los ayuntamientos de Cambados y Ribadumia (clave PO/16/062.06).

Antecedentes:

Con fecha de 15 de diciembre de 2016 se aprobó provisionalmente, por resolución de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la PO-300, Vilariño-polígono de O Salnés, p.k. 9+310-10+270, de clave PO/16/062.06.

Con fecha de 5 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 86) el Anuncio de 24 de abril de 2017 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la PO-300, Vilariño-polígono de O Salnés, p.k. 9+310-10+270, de clave PO/16/062.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Posteriormente, y tras el análisis de los informes y certificaciones presentados, el 17 de julio de 2017 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la PO-300, Vilariño-polígono de O Salnés, p.k. 9+310-10+270, de clave PO/16/062.06.

Este proyecto tiene por objeto la creación de una senda compartida (peatonal y ciclista) en el tramo de la carretera PO-300 que se inicia en el tramo urbano del núcleo de Sameiro (Cambados), atraviesa por el ayuntamiento de Ribadumia y termina en el último tramo en el ayuntamiento de Cambados, donde enlaza con las aceras existentes. Se crea un itinerario continuo y seguro que potenciará la movilidad a pie o en bicicleta en detrimento del vehículo a motor y mejorará, de manera colateral, la seguridad viaria en la circulación de peatones y ciclistas, que en la actualidad no disponen de carril específico y circulan por la acera o por el carril de circulación.

La senda se ejecutará en hormigón coloreado con una sección transversal de 3 metros de ancho medio, destinada al itinerario compartido, 0,5 metros de zona verde (en aquellos tramos donde el espacio disponible lo permita) enmarcada entre bordes de 22 cm de ancho.

Las obras previstas comprenden también las siguientes actuaciones (necesarias para garantizar la funcionalidad de la senda ejecutada):

– Mejora de la red del drenaje existente en la zona con la prolongación de las obras de drenaje transversal.

– Ejecución de un prisma para futuras canalizaciones eléctricas y de iluminación.

– Mejora de la señalización, balizamiento y defensas y reposición de servicios.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello da Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de julio de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo único. Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la PO-300, Vilariño-polígono de O Salnés, p.k. 9+310-10+270, de clave PO/16/062.06.

Santiago de Compostela, veinte de julio de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda