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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Martes, 5 de septiembre de 2017 Pág. 41675

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2017 por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Ribeira (IN407A 2016/3020-1).

Expediente: IN407A 2016/3020-1.

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: repotenciación de 2 tramos de la LMT PMR806.

Ayuntamiento: Ribeira.

Hechos:

1. El 28 de noviembre de 2016 la promotora solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– LMTA (actuación nº 1) a 20 kV, de 628 m, conductor tipo LA-110 Al, con origen en el apoyo nº 38 existente de la LMT PMR-806 y final en el apoyo nº 44 existente de la LMT PMR-806.

– LMTA (actuación nº 2) a 20 kV, de 52 m, conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo nº 41 existente de la LMT PMR-806 y final en el apoyo nº 41-1 existente (derivación a CT Bouciñas-15AJR4) de la LMT PMR-806.

– LMTA (actuación nº 3) a 20 kV, de 122 m, conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo nº 109-A3 existente de la LMT PMR-806 y final en el apoyo nº 109-A3-1 existente de la LMT PMR-806.

– LMTS (actuación nº 1) a 20 kV, de 20 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, con origen en el apoyo nº 109-A3-1 existente de la LMT PMR-806 y final en el CT Carreira (15CZ22).

– LMTS (actuación nº 2) a 20 kV, de 650 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, con origen en el CT Carreira (15CZ22) y final en el CTC Vixán proyectado.

– LMTS (actuación nº 3) a 20 kV, de 20 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, con origen en el CTC Vixán proyectado y final en el apoyo nº 77 existente de la LMT PMR-806.

– Nuevo CTC Vixán telecontrolado, con una potencia de 400 kVA, una relación de transformación de 20.000/400-230 V y configuración 2L+1P.

– En CT Carreira (expediente 27.878-15CZ22) existente, sustitución de la actual celda de línea y protección por un bloque compacto en configuración 2L1P.

El presupuesto de la instalación según el proyecto es de 159.316,14 €.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución de información pública: 27 de diciembre de 2016.

– DOG: 3 de febrero de 2017.

– BOP: 20 de enero de 2017.

– Diario La Voz de Galicia: 9 de febrero de 2017.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de 7 de marzo de 2017.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas alegaciones.

• José Martínez Sanlés, mediante escrito recibido el 10 de febrero de 2017, solicita conocer cual es la afectación del proyecto en su propiedad y el cambio de situación del apoyo 41, alegando en resumen lo siguiente:

– Solicita que se le envíe plano de colocación del apoyo 41 y por donde pasa la línea en la finca de su propiedad.

Novena: en relación con las alegaciones presentada Unión Fenosa Distribución, S.A. presento los siguientes escritos de contestación:

• Escrito recibido el 2 de marzo de 2017, en el que se valoran las alegaciones presentadas por José Martínez Sanlés, en el que en resumen manifiesta lo siguiente:

– La afección ocasionada en la finca del alegante es de un (1) m2 afectado en pleno dominio para la sustitución del apoyo 41 existente y la colocación de un nuevo apoyo en el linde entre las fincas numeradas del proyecto como 4 y 5 (esta última propiedad del alegante).

– El objeto y planimetría del proyecto están a disposición de todos los interesados.

5. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. La promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalación eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación, no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 10 de agosto de 2017

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña