Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 1 de septiembre de 2017 Pág. 41465

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de Ourense

ANUNCIO de 31 de julio de 2017 por el que se asume la competencia delegada por el Ayuntamiento de Xinzo de Limia (recaudación ejecutiva de ingresos de derecho público).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales; en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, y cumpliendo lo que acordó la Corporación Provincial, en sesión de 28 de julio de 2017, se hace público que la Diputación Provincial de Ourense asume la competencia delegada en ella por el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, con el alcance contenido, condiciones y vigencia que se establecen en el acuerdo del Pleno de dicho ayuntamiento de día 24 de mayo de 2017, en materia de recaudación ejecutiva de los siguientes ingresos de derecho público:

Primero. Recaudación ejecutiva de las tasas recogidas en el artículo 20.3 de la Ley reguladora de haciendas locales, Real decreto legislativo 2/2004:

– Tasa establecida en el artículo 20.3.d), vertido y desagüe de canalones y otras instalacions análogas en terrenos de uso público local, según la Ordenanza fiscal reguladora nº 16, de la tasa por el desagüe de tejados y otras estructuras análogas sobre terrenos de uso publico.

– Tasa establecida en el artículo 20.3.g), ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallados, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, según la Ordenanza fiscal reguladora nº 13, tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, vallados, grúas, andamios y otros elementos.

– Tasa establecida en el artículo 20.3.h), entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, estacionamiento de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, según la Ordenanza fiscal nº 20, reguladora de la tasa por pasos privativos de vehículos y por reservas de estacionamiento exclusivo para carga y descarga de mercancías.

– Tasa establecida en el artículo 20.3.k), tendidos, tubos y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, roscas de alas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, carrilleras, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas y otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre ellos, según la Ordenanza fiscal reguladora nº 15, de la tasa por la instalación de postes, cabos, escuadras, básculas, aparatos de venta automática y otros análogos sobre el subsuelo, suelo o vuelo de las vías públicas; la Ordenanza fiscal reguladora nº 30, de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante ocupación con fines de lucro del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con instalaciones, redes y antenas, y la Ordenanza fiscal reguladora nº 38, de la tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público con cajeros automáticos instalados en la fachada de establecimientos bancarios y con acceso directo desde la vía pública.

– Tasa establecida en el artículo 20.3.l), ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, según la Ordenanza fiscal reguladora nº 19, de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, tribunas, elementos auxiliares y tablados y otros elementos análogos con fines lucrativos.

– Tasa establecida en el artículo 20.3.n), instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones u ocio, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, según la Ordenanza fiscal reguladora nº 14, de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con puestos de venta, barracas, espectáculos y otros análogos.

– Tasa establecida en el artículo 20.3.s), instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local, según la Ordenanza fiscal reguladora nº 10, de la tasa por el uso de columnas y otros bienes del dominio público para fijar y exhibir anuncios.

Segundo. Recaudación ejecutiva de las tasas recogidas en el artículo 20.4 de la Ley reguladora de haciendas locales, Real decreto legislativo 2/2004:

– Tasa establecida en el artículo 20.4.a), documentos que expidan o de los que entiendan las administraciones o autoridades locales, a instancia de parte, según la Ordenanza fiscal reguladora nº 3, de la tasa por la expedición de documentos.

– Tasa establecida en el artículo 20.4.c), otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler, según la Ordenanza fiscal reguladora nº 4, de la tasa por la concesión de licencias de autotaxis y otros vehículos de servicio público.

– Tasa establecida en el artículo 20.4.h), otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo u ordenación urbana, o realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de la licencia fuese sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, según la Ordenanza fiscal reguladora nº 5, de la tasa por la concesión de licencias urbanísticas.

– Tasa establecida en el artículo 20.4.i), otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, según la Ordenanza fiscal reguladora nº 6, de la tasa por la licencia de apertura de locales de negocio.

– Tasa establecida en el artículo 20.4.m), servicios de sanidad preventiva, desinfectación, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo, según la Ordenanza fiscal nº 36, de la tasa por la prestación del servicio de limpieza y desinfección de vehículos y medios de transporte de ganado.

– Tasa establecida en el artículo 20.4.ñ), asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga, según la Ordenanza fiscal reguladora nº 45, del servicio de ayuda en el hogar.

– Tasa establecida en el artículo 20.4.o), casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros análogos, según la Ordenanza fiscal reguladora nº 11, de la tasa por el uso de recintos e infraestructuras de carácter deportivo.

– Tasa establecida en el artículo 20.4.p), cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, según la Ordenanza fiscal reguladora nº 26, de la tasa del servicio de cementerios.

– Tasa establecida en el artículo 20.4.u), servicio de matadero, lonjas y mercados, así como acarreo de carnes si hubiera de utilizarse de un modo obligatorio; y servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir, según la Ordenanza fiscal reguladora nº 18, de la tasa por el servicio del mercado de abastos.

– Tasa establecida en el artículo 20.4.v), enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales, según la Ordenanza fiscal reguladora nº 32, de la tasa de funcionamiento del conservatorio y de la escuela municipal de gaitas y otras actividades en establecimientos municipales.

Tercero. Recaudación ejecutiva de los gastos derivados de ejecuciones forzosas de los artículos 99 y 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarto. Recaudación ejecutiva de las multas impuestas de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Quinto. Recaudación ejecutiva del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, según la Ordenanza fiscal reguladora nº 1, sobre construcciones, instalaciones y obras.

Sexto. Recaudación ejecutiva de cánones de concesiones de dominio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.7 del Reglamento de bienes de las entidades locales 1372/1986 y en la Ley 33/2003, del patrimonio de las administraciones públicas, según lo establecido en los respectivos convenios o acuerdos concesionales.

Séptimo. Recaudación ejecutiva de las contribuciones especiales recogidas en los artículos 28 y siguientes del texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, de conformidad con los respectivos acuerdos de imposición y ordenación de las mismas de los que se dará traslado a la Diputación.

Octavo. Recaudación ejecutiva de las sanciones que se pudieran imponer en virtud de la Ordenanza nº 29, especial de limpieza de terrenos y solares y medidas preventivas contra incendios forestales; de la Ordenanza nº 31, reguladora de posesión de animales potencialmente peligrosos y de la tasa por la expedición de licencia al efecto; de la Ordenanza nº 39, de buenas prácticas vecinales y seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Xinzo de Limia; de la Ordenanza nº 41, reguladora de instalación de terrazas en espacio público o cualquiera de las ordenanzas por las que el Ayuntamiento de Xinzo de Limia ejerza la potestad sancionadora, según lo establecido en el título XI de la Ley de bases de régimen local, o cualquier otra legislación aplicable.

Dicha delegación se regirá por las condiciones generales establecidas por la Diputación Provincial para la delegación de competencias en esta materia.

Ourense, 31 de julio de 2017

José Manuel Baltar Blanco
Presidente de la Diputación Provincial de Ourense