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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 1 de septiembre de 2017 Pág. 41370

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 11 de julio de 2017 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 del Plan general de ordenación municipal de Oleiros, en el ámbito del POL Coruxo-I, excluyendo las parcelas que han finalizado el proceso de cesión y urbanización.

El Ayuntamiento de Oleiros remite la modificación puntual referida en solicitud de su aprobación definitiva, al amparo del artículo 60.16 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), y en el artículo 144.16 de su reglamento (RLSG) aprobado por Decreto 143/2016.

Después de analizar la documentación remitida, redactada por Oficina de Planeamiento, S.A., en relación con las observaciones del informe de la SGOTU de 3.6.2016; y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Oleiros dispone en la actualidad de un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por órdenes de la CPTOPT de 11.3.2009 y de 11.12.2014.

2. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 3.6.2016, informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico sobre la modificación en fecha 9.6.2016, en el que se resuelve no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el marco del proceso de consultas previas, constan informes:

a) De la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de 16.3.2016, en el que se indica el no impacto de la actuación sobre sus competencias.

b) Del Instituto de Estudios del Territorio de 15.3.2016, en el que se indica que la modificación no generará efectos significativos en el paisaje.

c) Del Servicio de Montes de A Coruña de la Consellería del Medio Rural de 4.2.2016, en el que no se hacen objeciones.

4. Consta informe del arquitecto municipal de 19.8.2016, favorable; informe de la coordinadora de los servicios urbanísticos de 29.8.2016; y otro de la secretaria del ayuntamiento de 20.9.2016, favorables a la aprobación inicial (artículo 60.6 de la LSG).

5. El ayuntamiento pleno aprobó inicialmente la modificación el 29.9.2016. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 11 de octubre de 2016 y Diario Oficial de Galicia de 19 de octubre), no siendo presentadas alegaciones.

6. En el que afecta a los informes sectoriales autonómicos (artículo 60.7 de la LSG) resulta:

a) Fueron emitidos todos los informes sectoriales autonómicos preceptivos:

• La Subdirección General de Planificación y Protección Civil el 23.12.2016, en el que se indica que no es necesario someter la modificación a informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• La Agencia Gallega de Infraestructuras el 30.1.2017, favorable.

• El Instituto de Estudios del Territorio el 20.1.2017, sin objeción.

• La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico de Augas de Galicia el informe de 8.3.2017, favorable condicionado a las prescripciones señaladas.

• La Dirección General de Patrimonio Cultural el 7.2.2017, favorable condicionado.

b) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Coruña, Cambre, Culleredo y Sada. Respondieron a los ayuntamientos de Cambre (informe del arquitecto municipal del 15.11.2016, sin objeciones) y A Coruña (informe del Departamento de Planeamiento del 25.11.2016, sin objeciones).

7. En materia de informes sectoriales no autonómicos, consta informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil, de fecha 19.10.2016.

8. Constan informes del arquitecto municipal de 16.2.2017 y de 10.3.2017, sobre el cumplimiento de las condiciones de patrimonio cultural; e informe de la coordinadora de los servicios urbanísticos de 10.3.2017, favorable a la aprobación provisional.

9. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 30.3.2017.

II. Objeto y decripción del proyecto.

1. La modificación puntual afecta al polígono de suelo urbano no consolidado Coruxo I, del vigente plan general, situado en las cercanías de Santa Cruz, con una superficie de 10.604 m2, edificabilidad de 0,6 m2/m2 y con una ordenación detallada que prevé un vial longitudinal, sin reservas de suelo para dotaciones urbanísticas.

2. En el ámbito existen tres parcelas catastrales 3292609NH5939S, 3292628NH5939S y 3292629NH5939S, de las que constan de licencias de parcelación y edificación de los años 1998 y 1999, estando en la actualidad urbanizada su frente.

3. La modificación parte de la consideración de estas tres parcelas como suelo urbano consolidado, por lo que propone su exclusión del polígono, calificándolas como suelo urbano consolidado con la ordenanza 2B de extensión de vivienda unifamiliar, con una edificabilidad máxima de 0,5 m2/m2. El polígono Coruxo I queda reducido a 7.582 m2, con la misma ordenanza y edificabilidad que en el plan vigente. Asimismo, se proponen una ligera alteración del trazado del vial del polígono.

III. Análisis y consideraciones.

1. Régimen legal aplicable a la modificación.

El reglamento de la LSG aprobado por Decreto 143/2016 (RLSG) no es de aplicación a la modificación, al haber sido aprobada inicialmente ésta antes de la entrada en vigor de este (disposición transitoria primer a del RLSG).

La competencia para la aprobación definitiva corresponde a esta consellería (artículos 61.2 y 83.5 de la LSG).

El Plan de ordenación del litoral (POL) aprobado por Decreto 20/2011 no resulta de aplicación por tratarse de suelos que adquieren la categoría de suelo urbano consolidado en virtud de un expediente de modificación del planeamiento general vigente (artículo 3.2 de la normativa del POL).

2. Razones de interés público (artículo 83.1 y concordantes de la LSG).

Los fines expuestos en la memoria, en cuanto a atribuir a los terrenos la categoría que les corresponde legalmente conforme a su estado jurídico y físico, pueden entenderse compatibles con el interés público a los efectos del planteamiento de la modificación del plan general (punto III.1 del informe de la SGOTU de 3.6.2016).

En cuanto al trazado del vial, al tratarse de una alteración de pequeña entidad de la ordenación del suelo urbano, se entiende que la valoración de su oportunidad y conveniencia, desde el punto de vista urbanístico, corresponde al Ayuntamiento de Oleiros (punto III.1 del informe).

3. Contenido de la modificación.

El proyecto de modificación aprobado provisionalmente se corresponde con el borrador informado por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 3.6.2016 sin objeciones en cuanto al contenido. Sólo se introdujeron los cambios precisos para las menciones a la tramitación posterior, la adaptación formal a la LSG y al contenido del informe emitido en materia de patrimonio cultural, sobre la valoración de un hórreo existente en el ámbito y la necesidad de someter a informe en esa materia las actuaciones de desarrollo del polígono.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la CMAOT, de conformidad con el dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG; y en el artículo 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con el artículo 3 y las disposiciones adicional décima y transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

En consecuencia, visto lo que antecede, y conforme a lo establecido en el artículo 60.16 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 2 del Plan general de ordenación municipal de Oleiros (A Coruña) en el ámbito del POL Coruxo-I.

2. De conformidad con el dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio