Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 291/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Expósito Arias contra Eximfood Noroeste, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña.
PO. Procedimiento ordinario 291/2015.
Procedimiento de origen: sobre ordinario.
Demandante: José Luis Expósito Arias.
Abogada: María Luisa Tato Fouz.
Demandados: Eximfood Noroeste, S.L., Fogasa.
Abogado/a: letrado/a de Fogasa.
Auto.
Magistrado juez: Javier López Cotelo.
A Coruña, 1 de agosto de 2017.
Único. En los presentes autos se dictó sentencia el 12 de julio de 2017. La parte demandante presenta escrito a fin de que se aclare la sentencia al apreciar un error material en el hecho probado segundo.
Parte dispositiva:
Ha lugar la subsanación del error material advertido, de manera que en el hecho probado segundo, donde dice: «y del 1 al 28 de junio de 2014 (…)», debe decir: «y del 1 al 28 de julio de 2014 (…)».
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Para que sirva de notificación en legal forma a Eximfood Noroeste, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 1 de agosto de 2017
La letrada de la Administración de justicia