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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 25 de agosto de 2017 Pág. 40551

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (915/2016).

Sentencia número 324.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia), ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 915/2016, sobre guarda, custodia y alimentos, respecto de hijo menor de edad, a instancia de Josefa Obdulia Hiráldez Oujo, representada por la procuradora de los tribunales Soledad Pérez González, y con asistencia letrada de Alejandra González Montero, contra Fabio de Jesús Villegas Arcilla, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

«Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Pérez González, en nombre y representación de Josefa Obdulia Hiráldez Oujo, como demandante, contra Fabio de Jesús Villegas Arcilla, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, estima la misma realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la Sra. Hiráldez Oujo, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre el menor Júnior-José.

Segundo. El menor se podrá comunicar y relacionar con su progenitor cuando ambos, libremente y de mutuo acuerdo, así lo decidan.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Vigo, 23 de junio de 2017