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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 25 de agosto de 2017 Pág. 40576

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (847/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 847/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Beatriz Eugenia García Golpe, Adriana Figueroa Lorenzo y Cristina Vila Pombar contra Ginebase, S.L.; Clínica Ginecológica Bayo de Enrique, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación de cantidad nº 847/2016.

Demandantes: Beatriz Eugenia García, Cristina Vila Pombar y Adriana Figueroa Lorenzo.

Letrada: Sra. Vázquez Méndez.

Demandados:

Ginebase, S.L.

Clínica Ginecológica Bayo de Enrique, S.L.

Fogasa.

Sentencia nº 498/2017.

A Coruña, 12 de julio de 2017.

Fallo:

Estimo la demanda formulada por Beatriz Eugenia García Golpe, Cristina Vila Pombar y Adriana Figueroa Lorenzo frente a la Clínica Ginecológica Bayo de Enrique, S.L. y Ginebase, S.L. y, en consecuencia:

Condeno a la empresa Clínica Ginecológica Bayo de Enrique, S.L. a abonar a Beatriz Eugenia García Golpe la suma de 2.619,23 euros por los conceptos desglosados en el hecho sexto de la demanda, así como los intereses derivados del artículo 29.3 del ET.

Condeno a la empresa Clínica Ginecológica Bayo de Enrique, S.L. a abonar a Cristina Vila Pombar la suma de 1.102,56 euros por los conceptos desglosados en el hecho sexto de la demanda y a la empresa Ginebase, S.L. a abonarle la de 661,53 euros, en ambos casos con abono de los intereses del artículo 29.3 del ET.

Condeno a la empresa Clínica Ginecológica Bayo de Enrique, S.L. a abonar a Adriana Figueroa Lorenzo la suma de 2.046,14 euros por los conceptos desglosados en el hecho sexto de la demanda, así como los intereses derivados del artículo 29.3 del ET.

La responsabilidad del Fogasa será dentro de los límites legales que procedan.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ginebase, S.L. y Clínica Ginecológica Bayo de Enrique, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia