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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 25 de agosto de 2017 Pág. 40557

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (50/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social nnúmero 3 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 50/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Brandariz Recouso contra Electrónica Radar, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación cantidad nº 50/2015.

Demandante: Óscar Brandariz Recouso.

Letrada: Sra. Domínguez Rivas.

Demandada: Electrónica Radar, S.L.

Letrado: Fogasa

Letrada: Sra. Prosper Montalvo.

Sentencia.

A Coruña, 12 de julio de 2017.

Fallo.

Desestimo la demanda formulada por Óscar Brandariz Rocouso frente al Fogasa y Electrónica Radar, S.L., y, en consecuencia, les absuelvo de todo pedimento dirigido frente a ellas.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Electrónica Radar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia