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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 24 de agosto de 2017 Pág. 40408

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos

EDICTO (32/2016).

Divorcio contencioso 32/2016

Demandante: María José Ferreiro Castro

Procuradora: Ana Verónica Sexto Quintas

Abogada: Cristina Rodríguez Rodríguez

Demandado: Roberto Tojeiro Cabaleiro

Tatiana Villaescusa Martín, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento, seguido a instancia de María José Ferreiro Castro frente a Roberto Tojeiro Cabaleiro, se ha dictado auto de aclaración el 19.6.2017 de la sentencia dictada el 28.9.2016, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Auto.

Juez/magistrado juez: Roberto Barba Alvedro.

Betanzos, 16 de junio de 2017.

Parte dispositiva.

Acuerdo estimar la petición formulada por la procuradora Sra. Sexto Quintás, en nombre y representación de María José Ferreiro Castro, de aclarar la sentencia de 28.9.2016, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Donde dice: “El progenitor deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos del matrimonio la cantidad de 150 euros mensuales, debiendo satisfacer igualmente la mitad del importe de los gastos extraordinarios. La pensión deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tales el progenitor deberá abonar, en concepto de pensión compensatoria, a favor de la demandante, de 400 euros mensuales, la cual deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tales efectos designe la demandante, y será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya. Sin imposición de costas procesales”.

Debe decir: “El progenitor deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos del matrimonio la cantidad de 150 euros mensuales, debiendo satisfacer igualmente la mitad del importe de los gastos extraordinarios. La pensión deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tales efectos designe la demandante y será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya.

El progenitor deberá abonar, en concepto de pensión compensatoria, a favor de la demandante la cantidad de 400 euros mensuales, la cual deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tales efectos designe la demandante y será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya. Sin imposición de costas procesales”.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda su señoría. Doy fe.

El/la magistrado/a juez/a».

Y encontrándose dicho demandado, Roberto Tojeiro Cabaleiro, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Betanzos, 18 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia