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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 24 de agosto de 2017 Pág. 40404

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (655/2017-MDM).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 655/2017 de esta sección, seguidos a instancia de Ilunion Seguridad, S.A.U.-Vigilancia Integrada, S.A., contra Xunta de Galicia, Protección de Patrimonios, S.A., Segur Euskal Security, S.L. y Juan Pedro Córdoba de la Fuente, sobre otros derechos laborales, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: desestimando el recurso de suplicación articulado por la mercantil Vigilancia Integrada, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, de fecha 22 de marzo de 2016, en autos nº 433/2014, instados por Juan Pedro Córdoba de la Fuente frente a Protección de Patrimonios, S.A., Vigilancia Integrada, S.A., Segur Euskal Security, S.L., y la Xunta de Galicia, sobre reconocimiento de derecho, confirmamos la resolución de instancia e imponemos a la empresa recurrente, Vinsa, el abono de las costas del recurso que incluirán los honorarios de los letrados del actor y de la mercantil Protección de Patrimonios, S.L., impugnantes del recurso, en cuantía, a cada uno de 601 euros. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiera, el destino legal correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones ó concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++)».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Segur Euskal Security, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia