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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Miércoles, 23 de agosto de 2017 Pág. 40255

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 424/2017-GA).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 424/2017-GA

Juzgado de origen/autos: seguridad social 349/2016 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrente: Ver PDF

Graduada social: Rosa María Alonso Esperón

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Segur Ibérica, S.A., Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de Seguridad Social número 274

Abogados: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, (…), Cristina Catalán Hinrichs, (…)

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 424/2017-GA de esta sala, seguido a instancia de Ver PDF contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Segur Ibérica, S.A. e Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de Seguridad Social número 274 sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por ver PDF contra la sentencia de 17 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo en el procedimiento número 349/2016 sobre determinación de contingencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80
o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Segur Ibérica, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia