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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 21 de agosto de 2017 Pág. 39967

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (795/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 795/2016 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María Montserrat Cajide Roca contra la empresa María Inmaculada Alvariño Pena, María José Martínez Alvariño, Aroa Chaudarcas Martínez, Mafiar, S.C. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Autos.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2017.

Hechos.

Primero. En fecha 27 de junio de 2017 se dictó por este juzgado sentencia en virtud de demanda presentada por María Monserrtat Cajide Roca contra la entidad Mafiar, S.C., María José Martínez Alvariño e Inmaculada Alvariño Peña.

Segundo. Por la asistencia letrada de la parte demandante se presentó escrito solicitando la aclaración de la referida sentencia de conformidad con los artículos 267 de la LOPJ y 215 de la LEC.

Parte dispositiva.

Se acuerda aclarar el contenido de la sentencia de fecha 27 de junio de 2017, de tal forma que su contenido se sustituye por el siguiente:

En el fallo de la sentencia debe decir: “Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de María Montserrat Cajide Roca y, en consecuencia, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha de la presente resolución, condenando solidariamente a la empresa demandada, a María José Martínez Alvariño y a Inmaculada Alvariño Peña a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la demandante una indemnización de 10.821,48 euros.

Asimismo, se condena solidariamente a las demandadas abonar a la actora la cantidad de 12.164,93 euros como cantidades adeudadas en concepto de salarios debidos, más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

E igualmente se le condena a la demandada al pago de los honorarios del letrado, que se cuantifican en el importe de 200 euros”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra la resolución que es objeto de rectificación.

Así lo acuerda, manda y firma Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a María Inmaculada Alvariño Pena, María José Martínez Alvariño, Aroa Chaudarcas Martínez, Mafiar, S.C., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia