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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 21 de agosto de 2017 Pág. 39960

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (234/2017).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 234/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ouhni Ouhni L Houceine contra Semcor 3000, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Inpack Hispania, S.L., administración concursal de Semcor 3000, S.L. y Maxfit-Representaçoes Limitada sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Se tiene por desistido a Ouhni Ouhni L Houceine de la demanda formulada frente a las entidades Inpack Hispania, S.L., y Maxfit-Representaçoes Limitada.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Ouhni Ouhni L Houceine, contra la entidad Semcor 3000, S.L., y administración concursal de Semcor 3000, S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral a fecha de 24 de abril de 2017, en virtud de despido por causas objetivas, condenando a la entidad Semcor 3000, S.L., y a su administración concursal de Semcor 3000, S.L., al abono de una indemnización por despido a razón de 20.267,12 euros con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Semcor 3000 S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia