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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 21 de agosto de 2017 Pág. 39955

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cambados

EDICTO (158/2013).

Yo, Julio Manuel González Muñoz, letrado de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cambados, doy fe y testimonio que en los autos de procedimiento ordinario 158/2013 consta sentencia número 40/14 de fecha 13.3.2014 cuyo fallo, literalmente se transcribe a continuación:

«Fallo.

Que estimando la demanda interpuesta por la actora, Pavestone Unipessoal, Lda., con procurador Sr. Martínez Melón, frente a Construcciones y Pavimentación Rual, S.L., en situación de rebeldía procesal. Debo condenar y condeno, a la demandada a pagar a la actora la cantidad de catorce mil setecientos sesenta y ocho euros con ochenta y un céntimos (14.768,81 €), más los intereses previstos en el artigo 7 de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que comenzará a devengar a partir de los treinta días siguientes a la entrega de la mercancía correspondiente a cada una de las facturas, y que se calculará sobre el importe de cada una de ellas desde esa fecha (artigo 4.1 de la Ley 3/2004).

Con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Únase la presente al libro registro de sentencias y autos definitivos civiles de este juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna».

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, extendiéndose el presente edicto.

Cambados, 22 de mayo de 2017

El letrado de la Administración de justicia