Mediante la Orden de 26 de enero de 2017, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia número 32, de 15 de febrero, y corregida mediante corrección de errores el 9 de junio (DOG núm. 109), se establecieron las bases reguladoras y se convocaron subvenciones a las entidades asociativas, a las oficinas locales y a otras entidades colaboradoras de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social.
En el artículo 52.3 de dicha orden se recoge que la financiación de las ayudas previstas en el programa III se realizará con cargo a la aplicación 09.40.324C.481.2 con una cuantía inicial de ciento treinta mil euros (130.000 €) correspondientes a fondos finalistas del Estado, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 y que en el caso de resultar beneficiarias las universidades, se habilitará la aplicación presupuestaria 09.40.324C.444.0, y en el caso de resultar beneficiarias las cámaras de comercio, se habilitará la aplicación presupuestaria 09.40.324C.445.0.
Una vez instruidos los expedientes y obtenida la relación de solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, resulta que existen cámaras de comercio entre las entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, se distribuya entre distintos créditos presupuestarios, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.
Por todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Modificar el crédito destinado a las ayudas del programa III convocadas por la Orden de 26 de enero de 2017, habilitando la aplicación presupuestaria 09.40.324C.445.0 y redistribuyendo el crédito de la siguiente manera, sin variar el presupuesto total:
Aplicación presupuestaria |
Distribución inicial |
Modificaciones |
Distribución final |
09.40.324C.481.2 |
130.000 |
-12.544 |
117.456 |
09.40.324C.445.0 |
0 |
12.544 |
12.544 |
Segundo. La presente modificación, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia, no implicará apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2017
Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo