Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 18 de agosto de 2017 Pág. 39823

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (497/2016).

Olalla Soengas Varela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa, certifica que en el procedimiento de divorcio contencioso 497/2016 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Vilagarcía de Arousa, 29 de junio de 2017.

Vistos por Rosa Lama Mara, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos con el número 497/2016, promovidos por la procuradora Esther García Romarís, en nombre y representación de Benito Javier Paz Iglesias, asistido de la letrada Ana María Barreiro Barros, contra Rita de Cassia Cordeiro Aguiar, en rebeldía procesal.

Fallo

Estimando la demanda de divorcio formulada por la procuradora Esther García Romarís, en nombre y representación de Benito Javier Paz Iglesias contra Rita de Cassia Cordeiro Aguiar, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraido por dichos cónyuges, por divorcio, con todos sus efectos legales. Se acuerda la revocación de poderes y consentimientos que hayan podido otorgarse los cónyuges y se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Firme que es esta resolución, comuníquese al Registro Civil de A Illa de Arousa y al Registro Civil Central de Madrid para que éste, a su vez, lo comunique al Registro de Newark en New Jersey, donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges; y poniéndose en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella podrá formularse impugnación mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Rosa Lama Mara, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Rita de Cassia Cordeiro Aguiar, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vilagarcía de Arousa, 5 de julio de 2017

Olalla Soengas Varela
Letrada de la Administración de justicia