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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 18 de agosto de 2017 Pág. 39787

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publica la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de tesorero de la Diputación Provincial de Ourense, entre funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Mediante decreto del presidente de 11 de mayo de 2017, la Diputación Provincial de Ourense llevó a cabo la aprobación de la convocatoria para la cobertura por el sistema de libre designación del puesto de tesorero/a, reservado a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, así como las bases de la misma, tras la tramitación del oportuno expediente al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y el artículo 37 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, remitiéndolas a la Dirección General de Administración Local para su publicación en el DOG y posterior remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública a los efectos de su publicación en el BOE.

El jefe del Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Funcionarios con Habilitación Nacional, habida cuenta la normativa aplicable (Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, en virtud del mandato recogido en la disposición transitoria VII de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, así como por el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los funcionarios/as con habilitación de carácter nacional), tras el examen de la solicitud emitió el correspondiente informe propuesta que cuenta con el visto bueno de la subdirectora de Régimen Jurídico Local, favorable a la publicación de la convocatoria solicitada.

Con base en el informe propuesta señalado y teniendo en cuenta las competencias conferidas por el artículo 15 e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y el artículo 1.6 de la Orden de 14 mayo de 2013, sobre delegación de competencias (DOG núm. 92, de 15 mayo)

RESUELVO:

Primero. Dar publicidad a la convocatoria y a las bases que regirán la misma, recogidas como anexo a esta resolución, para la provisión por el sistema de libre designación, del puesto de tesorero/a, reservado a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional con el siguiente extracto:

Corporación: Diputación Provincial de Ourense.

Puesto: tesorero/a.

Subescala: intervención-tesorería.

Nivel complemento de destino: 30.

Complemento específico anual: 36.579,06 euros.

Requisitos: los recogidos en las bases que figuran como anexo.

Conocimiento lengua gallega: en los términos del Decreto 103/2008, de 8 de mayo.

Segundo. Publicar esta resolución en el DOG y remitirla a la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública a los efectos de su publicación en el BOE.

Tercero. La presente resolución, que ponen fin a vía administrativa, podrá impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, según la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá también potestativamente interponerse recurso de reposición ante la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes a contar desde la misma fecha, en los términos artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2017

Marta Fernández-Tapias Núñez
Directora general de Administración Local

ANEXO

1ª. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de libre designación, regulado en el artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en los artículos 27 y 28 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el siguiente puesto:

Denominación: tesorero.

Subescala: intervención-tesorería.

2ª. Características del puesto y requisitos

a) Corporación: Diputación Provincial de Ourense.

b) Denominación y clase del puesto: tesorero, subescala intervención-tesorería.

c) Nivel de complemento de destino: 30

d) Complemento específico anual: 36.579,06 euros.

e) Requisitos para su desempeño conforme con la relación de puestos de trabajo: estar integrado en la subescala de intervención-tesorería.

f) Conocimiento de lengua gallega: de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, los aspirantes al puesto deberán acreditar el conocimiento de la lengua gallega por cualquiera de los siguientes medios alternativos:

f.1. Estar en posesión del certificado de la lengua gallega 4 (Celga 4) o de su equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

f.2. En defecto del anterior, mediante la superación de una prueba de carácter eliminatorio, que se valorará con el resultado de apto o no apto, destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al exigido para la obtención del Celga 4 o equivalente.

g) Requisitos adicionales para optar al puesto: no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 18.3. a), b) y c) del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio.

3ª. Convocatoria.

La convocatoria le será remitida por la Presidencia al órgano competente de la Xunta de Galicia para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

4ª. Solicitudes.

1. Las solicitudes se le dirigirán a la Presidencia, dentro de los 15 días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Además del contenido mínimo previsto en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la solicitud deberá indicarse el número de registro personal, la situación administrativa en la que se encuentre el solicitante y su destino.

Junto con la solicitud, los aspirantes aportarán su currículo, en el que constarán los títulos académicos, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración, los estudios y cursos realizados, otros méritos que estimen oportuno poner de manifiesto y la indicación de sí poseen el certificado de conocimiento de la lengua gallega Celga 4 o equivalente.

3. No será necesario aportar la documentación acreditativa de los méritos cuando se trate de documentación que ya obre en poder de la Diputación Provincial o se trate de documentos emitidos por otras administraciones públicas. En estos casos, la Diputación obtendrá estos documentos por medios electrónicos, a través de las plataformas de intermediación de datos con las administraciones competentes o mediante otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste la oposición expresa del interesado. A estos efectos, tienen la consideración de documentos elaborados por otras administraciones públicas, los siguientes:

a) Titulaciones académicas.

b) Certificaciones de cursos de formación promovidos por administraciones diferentes a la Diputación.

c) Certificación de servicios prestados en otras administraciones públicas.

d) Certificación de conocimiento de la lengua gallega Celga 4 o equivalente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC), se presumirá que los solicitantes autorizan a la Diputación de Ourense para que esta consulte u obtenga los documentos elaborados por otras administraciones públicas a que se refieren los apartados anteriores, excepto que manifiesten expresamente lo contrario en sus solicitudes. En este caso, los interesados deberán aportar copia auténtica de los documentos correspondientes.

4. En caso de que el interesado pretenda aportar documentos ya entregados ante otras administraciones públicas, deberá indicar en la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, a efectos de que la Diputación pueda obtenerlos mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por el interesado, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa, supuesto en el que la documentación deberá ser aportada por el interesado.

5. Excepcionalmente, si la Diputación no pudiera obtener los documentos conforme a lo previsto en los apartados anteriores, podrá solicitar al interesado su aportación, otorgándole un plazo de quince días naturales.

6. En todo caso, los datos y documentos obtenidos se utilizarán exclusivamente para las finalidades de este procedimiento selectivo. Los interesados podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de este datos, conforme a lo establecido en la legislación de protección de datos.

5ª. Realización de pruebas de aptitud de lengua gallega.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y para el supuesto de que existieran aspirantes que cumpliendo los requisitos generales exigidos en estas bases no acreditaran estar en posesión del certificado Celga 4 o equivalente, la Presidencia procederá a la fijación de la fecha, lugar y hora para la realización de la prueba de aptitud correspondiente, lo que se les notificará oportunamente a los interesados.

La prueba tendrá carácter eliminatorio y se valorará con el resultado de apto o no apto. Su evaluación les corresponderá a dos técnicos especialistas en lengua gallega designados por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, cuya identidad se les comunicará a los interesados, y que estarán sujetos al deber de abstención y podrán ser objeto de recusación en los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

6ª. Resolución del procedimiento.

1. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, realizada la prueba de aptitud de lengua gallega prevista en la base anterior, la Presidencia procederá a dictar la resolución correspondiente en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. En todo caso, la resolución se motivará por referencia a los principios de mérito y capacidad.

2. De la resolución se le dará cuenta al Pleno de la Corporación y se les trasladará al órgano competente de la Xunta de Galicia y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.

7ª. Toma de posesión.

Los plazos para la toma de posesión serán los mismos que los establecidos para los funcionarios con habilitación de carácter nacional nombrados en virtud del procedimiento de concurso.