Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 11 de agosto de 2017 Pág. 38864

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDE de 14 de julio de 2017 por la que se autoriza la modificación de la autorización del centro privado Belarmino Fernández Iglesias, de Sober.

El representante de la titularidade del centro privado Belarmino Fernández Iglesias, de Sober (Lugo), solicita la autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior (CS) Vitivinicultura.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar el CS Vitivinicultura, en el centro cuyos datos se señalan a continuación:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Belarmino Fernández Iglesias.

Código do centro: 27011718.

Domicilio: Pazo de Ribas, 66.

Código postal: 27466.

Localidad: Rosende (San Miguel).

Municipio: Sober.

Provincia: Lugo.

Titular: Fundación Belarmino Fernández Iglesias.

Composición resultante:

• 1 ciclo formativo de grado medio (CM) Cocina y Gastronomía (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CM Servicios en Restauración (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Vitivinicultura (2 unidades, 20 alumnos/as cada unha).

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Lugo, previo del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orde dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria