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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 11 de agosto de 2017 Pág. 38902

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

EXTRACTO de la Orden de 2 de agosto de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para proyectos de salud pública en el campo del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual realizados en Galicia por entidades privadas sin ánimo de lucro.

BDNS (Identif.): 358806.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob. es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que presenten un único proyecto y que cumplan con el objeto y normas de esta orden, siempre y cuando no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que imposibilitan obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a proyectos de salud pública relacionados con la infección por el VIH, el sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) que realicen en Galicia entidades privadas sin ánimo de lucro a lo largo del período comprendido entre el 1 de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2019.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 2 de agosto de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para proyectos de salud pública en el campo del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual realizados en Galicia por entidades privadas sin ánimo de lucro.

Cuarto. Cuantía

La cuantía total de las subvenciones que se puede conceder al amparo de la orden asciende a trescientos noventa mil euros (390.000,00 €) y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1102.413A.481.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, dicho crédito podrá ser ampliado en los términos previstos en el artículo 2.2 de las bases reguladoras. Este presupuesto se distribuirá en tres anualidades de la siguiente manera:

– Año 2017: 99.717,00 €.

– Año 2018: 195.000,00 €.

– Año 2019: 95.283,00 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contando a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

Para poder ser beneficiaria de las subvenciones se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo de la orden y que estará disponible tanto en la guía de procedimientos (https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos) como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código SA645A.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2017

Jesús Vázquez Almuiña
Conselleiro de Sanidad