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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 11 de agosto de 2017 Pág. 38873

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 2 de agosto de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para proyectos de salud pública en el campo del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual realizados en Galicia por entidades privadas sin ánimo de lucro.

La infección por el VIH (virus de inmunodeficiencia humana) y el sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) continúan siendo uno de los principales problemas de salud pública a nivel mundial, aunque que en menor medida en los países desarrollados. En Galicia, a pesar de las mejoras experimentadas en los últimos años, es necesario continuar con el impulso de las acciones de salud pública encaminadas a enfrontar este importante problema de salud que representan el VIH y las demás ITS. Dentro del marco de las actividades anti VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) en el campo de la salud pública se encuentra el apoyo a proyectos, de entidades privadas sin ánimo de lucro, que participan y colaboran desde sus respectivos ámbitos con la Consellería de Sanidade en el esfuerzo global anti VIH/sida en Galicia. Esta orden va dirigida a financiar proyectos priorizados de acciones de salud pública que realizan estas entidades en el campo del VIH/sida y otras ITS.

Esta orden incorpora dos criterios de valoración de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el seno de las entidades privadas sin ánimo de lucro que solicitan estas ayudas. Estos criterios están inspirados en los principios de actuación en materia de igualdad recogidos en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Para tal fin, y con sujeción a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, de la Xunta de Galicia, y de acuerdo, con las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, en sus artículos 34 y 38,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a proyectos de salud pública, relacionados con la infección por el VIH, el sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) que se realicen en Galicia por entidades privadas sin ánimo de lucro a lo largo del período comprendido entre el 1 de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2019.

El código del procedimiento regulado a través de esta orden es el SA645A. Este código facilita la identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia de los formularios de esta orden.

Los proyectos subvencionados deben desarrollar sus actividades un mínimo de tres meses en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2017, además de un mínimo de seis meses entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 junto con un mínimo de tres meses entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2019.

Como máximo se subvencionarán los diez proyectos que resulten más valorados, en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de esta orden.

Artículo 2. Presupuesto

1. Para la financiación de estas ayudas está previsto un crédito de trescientos noventa mil euros (390.000,00 €) que se distribuirán de la siguiente forma:

– Para el segundo semestre de 2017 se asignará un importe de noventa y nueve mil setecientos diecisiete euros (99.717,00 €) que se cargará a la aplicación presupuestaria 1102.413A.481.1.

– Para el año 2018 se asignará un importe de ciento noventa y cinco mil euros (195.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria que corresponda de dichos presupuestos para el año 2018.

– Para el primer semestre de 2019 se asignará un importe de noventa y cinco mil doscientos ochenta y tres euros (95.283,00 €) con cargo a la partida presupuestaria que corresponda de dichos presupuestos para el año 2019.

La efectividad de la asignación a los proyectos seleccionados de los importes de las subvenciones para los años 2018 y 2019 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para esos años.

2. El crédito previsto en el apartado anterior de este artículo podrá ser ampliado en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En todo caso, el incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo o de la disponibilidad de fondos procedentes del Estado. Cuando proceda, será necesario aprobar la oportuna modificación presupuestaria. En estos supuestos, el órgano concedente de las subvenciones tendrá que publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo computo de plazo para resolver.

En todo caso, la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, se limitará a las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de resolución de esta convocatoria de subvenciones.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que presenten un único proyecto y que cumplan con el objeto y normas de esta orden, siempre y cuando no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que imposibilitan obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones.

Artículo 4. Requisitos

1. El proyecto deberá realizarse íntegramente en la Comunidad Autónoma de Galicia y deberá tener como área geográfica de actuación, por lo menos, una de las siguientes áreas sanitarias: Ferrol, A Coruña, Santiago de Compostela, O Salnés, Pontevedra, Vigo, Cervo, Lugo, Monforte de Lemos, Ourense y O Barco de Valdeorras.

2. Para desarrollar el proyecto, la entidad beneficiaria deberá disponer en Galicia como mínimo de:

a) Un local con capacidad para llevar a cabo el proyecto.

b) Una persona contratada para desarrollar el proyecto.

3. El proyecto contemplará obligatoriamente la promoción del uso de preservativos y su distribución.

4. Para el cumplimiento de los objetivos del proyecto, se podrá emplear material divulgativo editado por la Consellería de Sanidad o por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Cualquier otro material divulgativo que se pretenda usar y/o distribuir, deberá presentarse previamente en el Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles de la Dirección General de Salud Pública, para que en este servicio se valore su idoneidad y se proceda a la validación y autorización previa de su uso y/o distribución.

Artículo 5. Contenidos del proyecto

Podrán subvencionarse los proyectos que, como mínimo, tengan por objeto alguna de las siguientes actividades:

1. Facilitar y fomentar el uso del preservativo en los colectivos más vulnerables a las ITS.

2. Promover la realización de la prueba del VIH a las personas con prácticas de riesgo.

3. Campañas efectivas de concienciación respetuosas e inclusivas de todas las ITS dirigidas a la juventud LGBTI.

4. Campañas de visibilización e información del tratamiento de profilaxis postexposición al VIH, como segunda y última oportunidad para evitar la aparición de esta infección.

5. Programas específicos de prevención del VIH y otras ITS para personas que ejercen la prostitución y sus clientes.

6. Programas de prevención para personas que viven con el VIH y/o en casas de acogida para personas afectadas por el VIH/sida.

7. Programas de calle o acercamiento que faciliten el acceso a la información sobre el VIH y las demás ITS y a los servicios sanitarios, en poblaciones especialmente vulnerables a la infección por el VIH.

8. Actividades preventivas de la transmisión del VIH por vía sexual, con la participación de pares.

9. Educación para la salud con perspectiva de género, sobre hábitos sexuales saludables, infección por el VIH y el sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).

10. Programas de lucha contra el estigma y la discriminación de las personas afectadas por las ITS y de modo especial por el VIH y el sida.

11. Campañas divulgativas a través de redes sociales y/o de aplicaciones (app) de contactos.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, en particular:

a) Gastos de personal.

b) Dietas por desplazamiento (debidamente justificadas en relación con el proyecto).

c) Gastos de vehículos, cuya titularidad corresponda a la entidad privada que reciba la subvención, utilizados para desarrollar el proyecto: impuesto de circulación, seguro, mantenimiento, reparaciones, consumo de combustible, garaje y aparcamiento. Las facturas incluirán la matrícula del vehículo.

d) Gastos de material de oficina, preventivo, divulgativo y de visualización social del proyecto.

e) Gastos vinculados al local: alquiler, electricidad, gas, agua, basura, comunidad, limpieza, seguros, impuesto sobre bienes inmuebles. Quedan excluidos los gastos de inversión inmobiliaria.

f) Telefonía y tecnologías de la información y comunicación (TIC), correos y mensajería.

g) Gastos de gestoría y gastos financieros derivados del proyecto.

h) Gastos de publicidad y gestión de redes sociales y/o app de contactos.

2. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiendo acreditarse el pago a través de justificantes de pago. En todo caso, la forma de justificación deberá atender a lo previsto en el artículo 28, apartados 1, 2, 3 y 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

Una memoria técnica del proyecto que se esté realizando o se pretenda realizar con una extensión máxima de 10 páginas, debidamente firmada por la persona que ejerce la representación legal de la entidad solicitante.

No será necesario aportar los documentos que fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que su consulta está autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que a enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad sin ánimo de lucro solicitante de subvención.

b) DNI de la persona representante de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones frente a la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Características de la memoria técnica

La memoria técnica deberá incluir la siguiente información:

1) Datos de identificación:

– Nombre de la entidad, título del proyecto, cronograma y lugar de realización.

– Datos de la persona coordinadora del proyecto: nombre, apellidos, DNI, teléfono y correo electrónico.

– Datos de las personas contratadas para el proyecto: nombre, apellidos, DNI, formación académica, funciones y tiempo dedicado.

– Datos de las personas voluntarias para el proyecto: nombre, apellidos, DNI, formación académica, funciones y tiempo dedicado.

2) Diseño:

El diseño de la memoria técnica debe incorporar un apartado de justificación, objetivos, material, método y evaluación.

3) Presupuesto total previsto para el desarrollo del proyecto durante el período 2017-2019. El presupuesto se presentará desglosado en los siguientes conceptos:

– Gastos de personal.

– Gastos de local.

– Gastos de material preventivo y divulgativo.

– Gastos de desplazamiento.

– Recursos propios.

4) Importe solicitado de subvención.

5) Lugar, fecha y firma de la persona representante legal de la entidad.

Artículo 11. Subsanación y mejora de la solicitud

Si una solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, se así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Instrucción y comisión de valoración

1. Instrucción.

El Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles es el órgano competente para la instrucción y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Comisión de valoración.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que, una vez instruidos los expedientes, se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que evaluará los proyectos presentados por las entidades solicitantes, en base a los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en el artículo 14 de esta orden. Dicha comisión levantará acta de todas y cada una de las sesiones en las que se constituya para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados. Después de valorar todos los proyectos, la comisión de valoración elaborará un informe que remitirá al órgano instructor.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes los suplan, y de la mitad, por lo menos, de sus miembros. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el secretario/a y todos los miembros del órgano colegiado o, en su caso, las personas que los suplan, estos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan sus miembros tal como se recoge en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (de ahora en adelante Ley 40/2015, de 1 de octubre). Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de los miembros que la componen no pudiera asistir, se delegará en la persona que, al efecto, designe el/la titular. En la composición de los miembros de la comisión de valoración, se procurará alcanzar una composición equilibrada entre hombres y mujeres. La comisión de evaluación se regirá por lo establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección General de Salud Pública o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) La persona titular de la Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología.

c) La persona titular de la jefatura del Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles.

d) Una persona técnica de dicho servicio, que actuará como secretario/a.

Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista del informe de la comisión de valoración, el Servizo de Control de Enfermidades Transmisibles formulará una propuesta de resolución debidamente motivada.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. Rigor metodológico del proyecto: hasta un máximo de 30 puntos.

1.1. La justificación del proyecto: 0 a 5 puntos. Puntuación mínima exigida 2 puntos.

Se valorarán los recursos existentes en las áreas de actuación para atender a estas personas, necesidades demandadas en el campo del VIH/sida y otras ITS, resultados de años anteriores en las personas atendidas por el proyecto, etc.

1.2. Definición y cuantificación de objetivos: 0 a 5 puntos. Puntuación mínima exigida 2 puntos.

Se valorará la priorización de los objetivos (generales y específicos), la concreción, viabilidad, cuantificación, etc.

1.3. Material y método empleado con definición de la población, de los contenidos y del plan de trabajo: 0 a 15 puntos. Puntuación mínima exigida 7 puntos.

Se valorará la definición de las características de la población sobre la que se va a trabajar (área geográfica, número de personas, factores de riesgo frente al VIH y otras ITS, vulnerabilidad, etc.), la información que se difunde en las charlas y talleres, la planificación de las actividades (lugar de realización, cronograma, local empleado, titulación y experiencia de las personas que desarrollan las actividades), etc.

1.4. Criterios de evaluación del proyecto: 0 a 5 puntos. Puntuación mínima exigida 2 puntos.

Se valorará la definición de indicadores, el estándar de referencia de cada indicador, la identificación con los objetivos marcados y la fuente de la información.

Deberá alcanzarse la puntuación mínima en todos y cada uno de estos apartados.

Sólo se admitirán y valorarán los proyectos que alcancen la puntuación mínima en todos los apartados de este punto, independientemente de la puntuación alcanzada en otros puntos de este artículo.

2. Tipo de colectivo diana al que va dirigido. Se valorará sólo el colectivo principal y de existir más de uno, se valorará sólo el definido como principal en el proyecto. En este apartado, sólo se puntuarán los proyectos que tienen claramente definido un colectivo principal. La valoración de los colectivos será la siguiente:

Transexuales: 30 puntos.

HSH: 25 puntos.

Personas que vivan con el VIH/sida y su entorno: 10 puntos.

Prostitución: 7 puntos.

Inmigrantes: 2 puntos.

Personas internas en prisiones: 2 puntos.

Jóvenes no escolarizados o perteneciente a grupos con elevada vulnerabilidad social (residente en centros tutelares de menores, minorías étnicas marginadas, familias desestructuradas, etc): 1 punto.

Transeúntes, personas sin hogar y minorías étnicas marginadas: 1 punto.

Mujeres: 1 punto.

Personas con más de 54 años: 1 punto.

Otros colectivos: 0 puntos.

3. Disponer de personal contratado por la entidad beneficiaria para realizar el proyecto: hasta un máximo de 30 puntos. Por cada trabajador/a contratado/a: 15 puntos.

4. Se valorará la incidencia de VIH de la provincia en la que se realiza el proyecto según los datos publicados por la Dirección General de Salud Pública en la página web del Sergas:

http://www.sergas.es/Saude-publica/Documents/4107/INFORME_2016_vih_sida_gallego.pdf

– Provincia de mayor incidencia: 20 puntos.

– Segunda provincia de mayor incidencia: 17 puntos.

– Tercera provincia de mayor incidencia: 10 puntos.

– Provincia de menor incidencia: 5 puntos.

Si trabajan en más de una provincia, se puntuará la de mayor puntuación.

5. Proyectos que continúan respecto del año anterior: 20 puntos.

6. Se valorará el porcentaje de la partida presupuestaria de gastos de personal, sobre el total del presupuesto del proyecto:

– Igual o más del 80 %: 0 puntos.

– Entre el 60-79 %: 20 puntos.

– Entre el 40-59 %: 10 puntos.

– Entre el 20-39 %: 5 puntos.

– Igual o menos del 19 %: 0 puntos.

7. Duración de las actividades del proyecto: 1 punto por mes.

8. Realizar pruebas rápidas de VIH en fluido oral a personas con prácticas de elevado riesgo para la infección por el VIH dentro del proyecto de detección anónima del VIH en Galicia del Plan gallego anti VIH/sida u otras infecciones de transmisión sexual (ITS): 18 puntos.

9. Realizar actividades de prevención en casas de acogida para personas afectadas por el VIH/sida: 15 puntos.

10. Recoger la perspectiva de género y el lenguaje no sexista: 15 puntos. Para poder puntuar este apartado debe presentarse una acreditación de formación en este aspecto de la persona que coordina o trabaja en el proyecto.

11. Integración de la igualdad en la política de empleo y relaciones laborales de las entidades solicitantes.

Este criterio medirá dos parámetros: la masculinización de los puestos de responsabilidad (dirección y gerencia) (a) y la diferencia salarial por categorías entre mujeres y hombres (b).

a) La masculinización de los puestos de responsabilidad se calculará con el porcentaje de personal director y gerente por sexo en el mes de referencia (marzo de 2017). Se considerará masculinizado si el porcentaje de hombres excede del 70 %. La puntuación de este parámetro es la siguiente:

1. Entidad con puestos de dirección y gerencia masculinizados: 0 puntos.

2. Entidad con puestos de dirección y gerencia igualitarios: 4 puntos.

b) La diferencia salarial solamente se aplicará a las entidades que tengan mujeres y hombres asalariados en uno o más grupos de ocupación. La definición de ganancia por hora según el sexo y ocupación es el cociente entre el salario bruto mensual y las horas trabajadas (normales y extraordinarias) en el mes de referencia (marzo de 2017) por grupos de ocupación:

1. Dirección y gerencia.

2. Personal técnico y profesional científico e intelectual.

3. Personal técnico, profesionales de apoyo.

4. Personal empleado contable, administrativo y otro personal empleado de oficina.

5. Personal trabajador de restauración, personal, protección y comercio.

6. Personal artesano y cualificado de las industrias manufactureras y la construcción (excepto operadores de instalaciones y maquinaria).

7. Personal operador de instalaciones y maquinaria y montadores.

8. Ocupaciones elementales*.

* Grupos extraídos de la Encuesta de estructura salarial del INE (fuente: IGE).

La puntuación de este parámetro es la siguiente:

Diferencia en algún grupo >10 %: 0 puntos.

Diferencia máxima del 10 % en todos los grupos: 1 punto.

Ausencia de diferencia en todos los grupos: 10 puntos.

Para el cálculo de la ganancia por hora la entidad deberá presentar la nómina de todas las mujeres y hombres asalariados por la entidad en el mes de referencia (marzo de 2017) junto con el TC2 de ese mes.

12. Se valorará el uso del gallego en el desarrollo general del proyecto y en la elaboración de documentación como la memoria técnica o el material divulgativo: 15 puntos.

13. Disponer de local social por parte de la entidad beneficiaria. Se puntuará un máximo de dos locales, valorados del siguiente modo cada uno:

– En propiedad: 5 puntos.

– En alquiler: 2 puntos.

– En cesión de una Administración pública: 1 punto.

– En cesión de una persona o institución privada: 1 punto.

14. Realizar actividades de lucha contra la discriminación de las personas afectadas por el VIH/sida: 10 puntos.

15. Participación de educadoras/es de pares en el desarrollo del proyecto: 8 puntos.

16. Tamaño poblacional de las áreas sanitarias en las que se realiza el proyecto:

Grupo 1 (>250.000 habitantes): A Coruña, Santiago, Vigo, Ourense: 4 puntos.

Grupo 2 (100.000-250.000 habitantes): Ferrol, Lugo, Pontevedra: 2 puntos.

Grupo 3 (<100.000 habitantes): Cervo, O Salnés, Monforte de Lemos, O Barco de Valdeorras: 1 punto.

Para puntuar cada área el proyecto dispondrá de local y persona contratada para trabajar en cada una de esas áreas. Se puntuarán un máximo de dos áreas sanitarias.

17. Promover la realización de la prueba del VIH en las personas con prácticas de riesgo para la infección por el VIH: 5 puntos.

18. Número de personas voluntarias participantes en el proyecto: hasta un máximo de 5 puntos. Por cada persona voluntaria participante: 1 punto.

19. Desarrollar campañas a través de redes sociales: 4 puntos.

20. Presentar una certificación acreditativa de calidad de la entidad solicitante: hasta un máximo de 5 puntos.

ISO: 5 puntos.

FQM: 2 puntos.

Otras: 1 punto.

Para resolver los posibles empates se emplearán los siguientes criterios:

1º. El que disponga de plan de igualdad en la entidad.

2º. El que obtenga mayor valoración en el punto 1.

3º. El que obtenga mayor valoración en el punto 2.

4º. El que utilice el gallego en el desarrollo general del proyecto.

5º. El que presente antes la solicitud de estas ayudas.

Artículo 15. Cuantías de las subvenciones

1. La cuantía solicitada puede ser como máximo el presupuesto del proyecto.

2. El importe máximo que puede ser objeto de subvención para cada proyecto es la cuantía solicitada para desarrollar el proyecto que no está subvencionada por ninguna otra entidad pública o privada.

3. Determinación de las cuantías de las subvenciones:

Los diez proyectos más puntuados se ordenarán de mayor a menor puntuación y el importe que se le adjudicará a cada proyecto estará determinado por este orden de puntuación.

3.1. Cálculo de los importes de las subvenciones para el año 2017, 2018 y 2019:

Al proyecto más puntuado se le concederá el 14 % de la partida presupuestaria disponible de ese año, al segundo proyecto más puntuado se le concederá el 12 %, al tercero el 11 %, al cuarto el 10,5 %, al quinto el 10 %, al sexto el 9,5 %, al séptimo el 9 %, al octavo el 8,5 %, al noveno el 8 % y al último proyecto se le concederá el 7,5 % del presupuesto de ese año.

3.2. Se comprobará que no se conceden cuantías superiores al importe máximo que puede ser objeto de subvención para cada proyecto. Se sumarán los importes concedidos para los años 2017, 2018 y 2019 de cada proyecto y si el resultado de esta suma es superior a dicho importe, se concederá este último.

3.3. El posible resto presupuestario que pueda surgir se adjudicará al proyecto más puntuado. De no agotarse el resto presupuestario con este proyecto, se adjudicará el importe restante al siguiente proyecto más puntuado, y así sucesivamente. La adjudicación del resto presupuestario tendrá siempre en cuenta que se cumple el punto 2 de este artículo.

En el caso de subvencionar menos de 10 proyectos, se seguirá el mismo proceso de adjudicación de importes definido en este artículo y los importes menores que queden sin adjudicar se considerarán resto presupuestario y, por lo tanto, se distribuirá entre los demás proyectos como tal.

3.4. El importe que se concederá a cada proyecto será el resultado de seguir los cuatro puntos anteriores.

Artículo 16. Resolución

1. Se establece un plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de esta convocatoria para la resolución de las solicitudes presentadas. El vencimiento de este plazo máximo establecido sin que se dictase ni se notificase resolución expresa de esta convocatoria tendrá carácter desestimatorio de las solicitudes por silencio administrativo. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo será adoptada por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Una vez emitida la propuesta de resolución por el órgano instructor, la persona titular de la Consellería de Sanidad dictará resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. La resolución, deberá contener, de manera expresa, la relación de proyectos de entidades beneficiarias a las que se les concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes junto con las cuantías de estas ayudas para el período 2017-2019.

3. Todo incumplimiento o alteración de las condiciones en las que se basa la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados (nacionales o internacionales), podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos a las entidades se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos fijados en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, con las excepciones previstas en dicha normativa, singularmente en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para aceptarla, presentando la correspondiente declaración de aceptación o renuncia de la subvención concedida según los modelos de los anexos III y IV. Transcurrido dicho plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

De conformidad con lo previsto en los artículos 3.3 y 4.2.b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las entidades, solicitantes y beneficiarias de las subvenciones que se convocan, están obligadas a suministrar a la Consellería de Sanidade, después de un requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de dicha ley.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19. Recursos

1. Contra la resolución del procedimiento que pone fin a la vía administrativa, las entidades podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el conselleiro de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución a la entidad beneficiaria o, en caso de silencio, a partir del día siguiente al final del plazo fijado en el artículo 16.1 para la resolución de las solicitudes de subvenciones.

2. Igualmente se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora da jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación si la resolución es expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

3. De presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que éste sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

4. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, se podrá requerir previamente al órgano que dictó la resolución, para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. El requerimiento se entenderá rechazado si no fuese contestado en el mes siguiente a su recepción.

Artículo 20. Justificación

A lo largo del período 2017-2019 deberán remitirse, como mínimo, dos cuentas justificativas. La primera se remitirá con fecha límite el 31 de octubre de 2018 e incluirá la justificación económica correspondiente a 2017 y 2018. La segunda se remitirá con fecha límite el 31 de mayo de 2019 e incluirá la justificación económica restante. Al margen de estas cuentas justificativas, las entidades beneficiarias podrán presentar más cuentas justificativas a medida que se vayan produciendo los gastos del proyecto.

De conformidad con lo previsto en el número 3 del artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cada cuenta justificativa abarcará:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del proyecto, de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad que incluya la siguiente información:

– Número de orden del documento en la relación de gastos.

– Nombre de la entidad beneficiaria que emite el documento de gasto.

– NIF de la entidad beneficiaria que emite ese documento.

– Concepto del gasto (si es una nómina deberá indicar el nombre, los dos apellidos y el DNI de la persona empleada, junto con el mes y el año de la nómina).

– Número identificativo del documento.

– Fecha de emisión del documento.

– Fecha de pago de ese gasto.

– Importe total del documento y, en su caso, importe imputado a la subvención.

Al final de esa relación debe incluirse el importe total de los gastos pagados imputados a esta subvención, la firma de la persona responsable de la entidad beneficiaria, el lugar y la fecha de la firma. Independientemente de la fecha de adjudicación de la subvención, en las relaciones de gastos se aceptarán los gastos pagados desde el 1 de junio de 2017 hasta la fecha de la presentación de la cuenta justificativa. Las facturas presentadas en una relación de gastos no se incluirán en sucesivas relaciones de gastos.

b) La presentación (original o copia cotejada) de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el anterior apartado y la documentación acreditativa del pago.

Los recibos firmados tendrán validez para justificar pagos hasta un importe máximo de 1.000,00 € por proyecto.

3. Anexo II con la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación del importe y su procedencia. Este documento tendrá que estar firmado por el/la representante de la entidad beneficiaria.

Artículo 21. Pago y gestión económica

Los pagos correspondientes a cada subvención concedida se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y se hará efectiva para cada uno de los ejercicios presupuestarios de la siguiente manera:

Se pagará el importe máximo que puede ser objeto de anticipo a cuenta de la subvención concedida después de la publicación, de la resolución de concesión de estas ayudas de acuerdo con el punto 1.1 del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Este importe será como máximo el importe concedido para el 2017. Los importes restantes de 2018 y 2019 se pagarán una vez completados correctamente los procesos de justificación. Se podrán hacer pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada que no podrá exceder, en ningún caso, la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

En todo caso, según lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 60.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias tendrán acreditado con anterioridad al pago que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Teniendo en cuenta el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la Consellería de Sanidad, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Sanidad, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos coma estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consellería de Sanidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiarias en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 23 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 23. Revocación y reintegro de las ayudas

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social y de la Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por la entidad beneficiaria o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 33.1.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 24. Infracciones y sanciones

En lo relativo a esta materia, regirá lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 25. Contraprestaciones de la Consellería de Sanidad

La Consellería de Sanidad facilitará, para la realización de los proyectos, materiales divulgativos y preventivos de manera gratuita según las disponibilidades y protocolos de la Dirección General de Salud Pública.

Disposición adicional única. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones comerciales y económicas con terceros» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica-Servicio Gallego de Salud. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: A/A Secretaría General Técnica, Consellería de Sanidad, Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a secretaria.xeneral@sergas.es.

Disposición final primera. Legislación aplicable

A los aspectos no contenidos en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Órgano responsable

La Dirección General de Salud Pública adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, evaluación, difusión y ejecución de los proyectos seleccionados, previstos en esta orden, así como para el seguimiento, evaluación, y difusión de los proyectos seleccionados para su financiación.

Disposición final tercera. Instrucciones de aplicación y desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2017

Jesús Vázquez Almuiña
Conselleiro de Sanidad

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