El secretario general técnico dictó las resoluciones de los recursos presentados en los expedientes sancionadores RA/M/2017/00007 y tres más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, situada en el Edificio Administrativo San Caetano en Santiago de Compostela (A Coruña).
Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberán pagar su importe dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.
De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 20 de julio de 2017
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda
ANEXO
Expediente Nº de recurso Matrícula |
Recurrente |
Infracción cometida Datos de la denuncia: Fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto infringido |
Sanción impuesta |
Resolución |
XC-05432-O-2014 RA/M/2017/00007 0392-FVD |
Mariano Mateo Migueláñez |
Conducción durante más de 6 horas sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas. Superior a 6 horas e inferior o igual a 8 horas. 14.8.2014; 13.49; N-634; 676,0 |
Artículo 140.37.4 de la LOTT |
1.001,00 € |
Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta |
XC-05429-O-2014 RA/M/2017/00008 0392-FVD |
Mariano Mateo Migueláñez |
Exceso superior a 2 horas sobre los tiempos máximos de conducción diaria (sobre 10 horas). Igual o superior a 15 horas. 14.8.2014; 12.31; N-634; 676,0 |
Artículo 140.37.1 de la LOTT |
2.000,00 € |
Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta |
XC-05426-O-2014 RA/M/2017/00009 0392-FVD |
Mariano Mateo Migueláñez |
La disminución del descanso diario reducido superior al 50 % (sobre 9 horas). Menos de 4 horas y 30 minutos. 14.8.2014; 13.45; N-634; 676,0 |
Artículo 140.37.1 de la LOTT |
2.000,00 € |
Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta |
PO-03013-O-2014 RA/M/2017/00138 2475-DGT |
Árias Logística y Transporte, S.L. |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligado llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que este utilizando. 8.9.2014; 18.20; AP-9; 137,5 |
Artículo 140.35 de la LOTT |
1.001,00 € |
Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta |