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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 9 de agosto de 2017 Pág. 38422

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANUNCIO de 20 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, por el que se notifican las resoluciones de los recursos dictadas en expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres devueltas por el servicio de Correos (expediente RA/M/2017/00007 y tres más).

El secretario general técnico dictó las resoluciones de los recursos presentados en los expedientes sancionadores RA/M/2017/00007 y tres más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.

Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, situada en el Edificio Administrativo San Caetano en Santiago de Compostela (A Coruña).

Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberán pagar su importe dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2017

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANEXO

Expediente

Nº de recurso

Matrícula

Recurrente

Infracción cometida

Datos de la denuncia:

Fecha; hora; carretera; p.k.

Precepto infringido

Sanción impuesta

Resolución
del recurso

XC-05432-O-2014

RA/M/2017/00007

0392-FVD

Mariano Mateo Migueláñez

Conducción durante más de 6 horas sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas. Superior a 6 horas e inferior o igual a 8 horas.

14.8.2014; 13.49; N-634; 676,0

Artículo 140.37.4 de la LOTT

1.001,00 €

Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta

XC-05429-O-2014

RA/M/2017/00008

0392-FVD

Mariano Mateo Migueláñez

Exceso superior a 2 horas sobre los tiempos máximos de conducción diaria (sobre 10 horas). Igual o superior a 15 horas.

14.8.2014; 12.31; N-634; 676,0

Artículo 140.37.1 de la LOTT

2.000,00 €

Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta

XC-05426-O-2014

RA/M/2017/00009

0392-FVD

Mariano Mateo Migueláñez

La disminución del descanso diario reducido superior al 50 % (sobre 9 horas). Menos de 4 horas y 30 minutos.

14.8.2014; 13.45; N-634; 676,0

Artículo 140.37.1 de la LOTT

2.000,00 €

Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta

PO-03013-O-2014

RA/M/2017/00138

2475-DGT

Árias Logística y Transporte, S.L.

La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligado llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que este utilizando.

8.9.2014; 18.20; AP-9; 137,5

Artículo 140.35 de la LOTT

1.001,00 €

Desestimatoria, confirmando la sanción impuesta