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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 9 de agosto de 2017 Pág. 38404

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (291/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 291/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Exposito Arias contra Eximfood Noroeste, S.L. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Refuerzo

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación cantidad 291/2015

Demandante: José Luis Expósito Arias

Letrado: Sra. Tato Fouz

Demandado: Eximfood Noroeste, S.L.

Sentencia 404/2017.

A Coruña, 12 de julio de 2017.

Fallo.

Estimo la demanda formulada por José Luis Expósito Arias frente a Eximfood Noroeste, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a pagarle al primero la suma de 11.533,81 euros, así como el interés de demora del artículo 29.3 del ET.

El Fogasa deberá pasar por lo resuelto en la presente resolución dentro de los límites legales de su responsabilidad.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eximfood Noroeste, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia