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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 7 de agosto de 2017 Pág. 37930

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 20 de julio de 2017, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador número 2017042AL-PO, por infracción en materia de seguridad alimentaria.

En fecha 28 de junio de 2017, el instructor del procedimiento dictó propuesta de resolución del expediente sancionador 2017042AL-PO incoado en la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra a Disalsa Gestión, S.L., con CIF B94070281.

Tras intentar la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no se pudo practicar, por lo que mediante esta cédula se le notifica a Disalsa Gestión, S.L. el contenido de dicho acuerdo, que figura en el anexo, según lo dispuesto en el artículo 44 de dicha ley, para que tenga conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para presentar alegaciones ante esta jefatura territorial en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura, sita en Pontevedra, en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia, calle Fernández Ladreda, nº 43, 1ª planta, y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el artículo 53.1.a) de dicha ley.

Se le notifica también que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el citado plazo, el acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, de acuerdo con el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se le advierte que antes de la resolución del procedimiento tiene derecho a las reducciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 39/2015.

Esta cédula se expide para que conste y le sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se hace constar que la eficacia de la notificación quedará supeditada a su publicación en el tablón edictal del Boletín Oficial del Estado.

Pontevedra, 20 de julio de 2017

Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número del expediente: 2017042AL-PO.

Denunciada: Disalsa Gestión, S.L. con CIF B94070281.

Último domicilio conocido: polígono industrial de Sete Pías, parcela 86, del ayuntamiento de Cambados.

Hecho imputado: supuestas infracciones en materia de seguridad alimentaria.

Preceptos presuntamente infringidos:

1. El primer hecho que se le imputa realizar la actividad de almacenamiento de aceite sin estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, incumple: artículos 2 y 5 del Real decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (sobre empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción).

2. El segundo hecho que se le imputa, la falta de control en la recepción y almacenamiento de productos alimenticios con deficiencias en la trazabilidad y con fechas de consumo preferente superadas, incumple: artículos 17 y 18 del Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requerimientos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (sobre la responsabilidad de los operadores de empresas alimentarias y trazabilidad), y artículo 5 del Reglamento (CE) nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Tipificación: dos infracciones administrativas tipificadas una cómo grave en el artículo 51, punto 2, de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, y otra cómo leve en el artículo 51, punto 1, de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición

Sanción propuesta: siete mil un euros (7.001,00 €).