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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 4 de agosto de 2017 Pág. 37010

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (65/2015).

Procedimiento ordinario (PO) 65/2015

Demandante: María Ángeles Tubío Ferreiros

Abogado: Óscar Tera Faba

Demandado: Nova Albariza, S.L., Fogasa

Abogado: letrado Fogasa

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 65/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Ángeles Tubío Ferreiros contra la empresa Nova Albariza, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Decreto 475/2017

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades

Santiago de Compostela, doce de julio de dos mil diecisiete

Antecedentes de hecho

Primero. El 23 de enero del año 2015 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número 2 demanda presentada por María Ángeles Tubío Ferreiros frente a Nova Albariza, S.L., Fogasa.

Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación para el día 12 de julio de 2017 a las 11.05.

Tercero. Al acto de conciliación/juicio no ha comparecido el demandante, que estaba debidamente citado.

Parte dispositiva

Acuerdo:

– Tener por desistida a María Ángeles Tubío Ferreiros de su demanda frente a Nova Albariza, S.L. y al Fogasa.

– Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Nova Albariza, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia