En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia de 18 de noviembre de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Luís Javier Rodríguez Vidal, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, ha dictado la presente en autos de procedimiento ordinario 334/2016-E en los que es parte demandante Pazo de Vilaboa Resorts, S.L., representada por el procurador Lage Fernández-Cervera y asistida del letrado Jiménez Mosquera, y partes demandadas Galimusic Producciones Audiovisuales, S.L. y José Rodríguez Casteleiro ambos en rebeldía.
Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Pazo de Vilaboa Resorts, S.L. contra José Manuel Rodríguez Casteleiro, debo condenar a éste a abonar a la actora la cantidad de 6.288 euros más los intereses de demora correspondientes.
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Pazo de Vilaboa Resorts, S.L. contra Galimusic Producciones Audiovisuales, S.L. y absuelvo a ésta de los pedimentos efectuados en su contra.
En cuanto a las costas se está a lo dispuesto en el último fundamento de derecho.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberán interponer, en su caso, ante este juzgado en el plazo de 20 días siguientes a aquel en que se les notifique la presente.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados Galimusic Producciones Audiovisuales, S.L. y José Manuel Rodríguez Casteleiro se libra el presente edicto.
A Coruña, 7 de marzo de 2017
El letrado de la Administración de justicia