El director general de Movilidad dictó la resolución de los expedientes sancionadores número DX-00005-I-2017 y seis más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
Las sanciones impuestas fueron abonadas anticipadamente con una reducción de su importe conforme a lo previsto en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
Santiago de Compostela, 12 de julio de 2017
David Conde Varela
Subdirector general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
DX-00005-I-2017 Mediador |
Adom Reparte, S.L. B09340225 |
La contratación de servicios de transporte por parte de transportistas o cualquier otro profesional del transporte con transportistas u operadores de transporte no autorizados. 23.11.2016; 10.21.26; AC-301; 0 |
Art. 140.17 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.001 euros |
DX-00267-I-2016 Obstrucción |
Transportes Castiñeira, S.A. A15010192 |
La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. 7.7.2016; 10.35 |
Art. 140.12 LOTT |
Art. 143.1.i) LOTT |
4.001 euros |
LU-00148-O-2017 0190-HTH |
Transportes Florentino Pérez, S.L. B27468669 |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en su poder. 9.1.2017; 16.13; A6; 507,0 |
Art. 140.22 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.001 euros |
LU-02234-O-2016 1522-JLR |
Trabegons, S.L. B36177087 |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en su poder. 9.11.2016; 18.45; A6; 479,0 |
Art. 140.22 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.001 euros |
PO-03864-O-2016 5322-BXW |
Tomiñesa de Excavaciones y Transportes B94084415 |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 30.5.2016; 18.36; A55; 24,0 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
PO-04548-O-2016 3849-JBY |
Edentar Logistic, S.L.U. B87359329 |
El exceso igual o superior al 25 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 29 %. 23.8.2016; 7.45; A52; 301,0 |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.800 euros |
XC-02863-O-2016 3660-DWK |
Altruanis, S.L. B70380464 |
Realizar transporte público de mercancías careciendo de título habilitante. 8.10.2016; 9.10; AC840; 30,0 |
Art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.i) LOTT |
4.001 euros |