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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miércoles, 2 de agosto de 2017 Pág. 36551

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (915/2014).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe

Certifico: que en este juzgado se siguen autos número 915/2014 a instancia de Antonio Figuerias Castro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Gráfico Galaico, S.A. y Speed Impresores, S.L., sobre jubilación, en los que recayó sentencia en fecha 3 de julio de 2017, que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo:

Se estima parcialmente la demanda formulada por Antonio Figuerias Castro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas Gráfico Galaico, S.A. y Speed Impresores, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se declara la existencia de infracotización por parte de las empresas Gráfico Galaico, S.A. y Speed Impresores, S.L., en el abono de la pensión de jubilación de Antonio Figuerias Castro, condenando a las mismas, en proporción a sus respectivos incumplimientos, al abono de la diferencia en la pensión de jubilación de Antonio Figuerias Castro, la cual ha de establecerse con arreglo a una base reguladora de 886,72 euros, en una cuantía de 984,26 euros, con obligación de anticipo de las entidades gestoras demandadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la LRJS.

La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarse el mismo en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no disfruta del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Gráfico Galaico, S.A. y Speed Impresores, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 10 de julio de 2017

La secretaria judicial