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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miércoles, 2 de agosto de 2017 Pág. 36548

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arzúa

EDICTO (77/2016).

Yo, Alfredo Bernini Couceiro, letrado de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, por el presente, hago saber que en el juicio ordinario número 77/2016, seguido a instancia de Antonio García Moreira y José García Moreira frente a Manuel, José María, María, Pedro, Antonio y Jesús Moreira Valiño; herederos de Mercedes Moreira Valiño y herederos de Carmen Moreira Valiño se dictó sentencia, en fecha 8 mayo de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Acoger en su totalidad la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rodríguez Cascón, en el nombre y representación Antonio García Moreira y José García Moreira, actuando ambos en su propio nombre y para sus respectivas sociedades de gananciales, contra Manuel Moreira Valiño, José María Moreira Valiño, María Moreira Valiño, Pedro Moreira Valiño, Antonio Moreira Valiño y Jesús Moreira Valiño; contra los herederos de Mercedes Moreira Valiño (Alfredo, María, Carmen, Rogelia, Oliva y Nieves Vázquez Moreira), y contra los herederos de Carmen Moreira Valiño (Manuel, José, Ramón y Jesús Fernández Moreira y María Luz y Salvador Moreira Valiño), y, en consecuencia, debo declarar y declaro que:

1º. Antonio García Moreira y su esposa vienen poseyendo pública, pacífica e ininterrumpidamente, desde hace más de treinta años, la finca número 14 de la zona de Santa Locaia de Branzá, ayuntamiento de Arzúa, rústica, terreno dedicado a prado, al sitio de Coto. Linda: norte, camino, sur, Antonio Mera Seijo (13); este, zona excluida, regato en el medio y Pedro Seijo Veiga (15) y oeste, camino. Mide 30 a 80 ca. Inscrita al tomo 315, libro 83, folio 120, finca 11.376, inscrición 1ª, Rexistro da Propiedade de Arzúa.

2º. José Moreira García y su esposa vienen poseyendo pública, pacífica e ininterrumpidamente, desde hace más de treinta años la finca número 146 de la zona de concentración parcelaria de San Cristovo de Dombodán, ayuntamiento de Arzúa, rústica al sitio de Agrá de Pares. Linda: norte, zona excluida; sur, camino; este, Manuela Mouriño Pedreira (147) y oeste, Antonio Vilela Pereira (145). Mide 33 a 10 ca. Inscrita al tomo 266, libro 64, folio 51, finca 7597, inscripción la de Arzúa.

Sirviendo la presente resolución de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad y adecuación del mismo para dar cumplimiento a lo acordado, con la cancelación, si fuese precisa, de las anotaciones anteriores.

Expídanse los mandamientos oportunos al Registro de la Propiedad de Arzúa, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Sin imposición de cuestas procesales».

Notifíquesele la presente resolución a las partes, instruyéndolas de su derecho a formular contra ella recurso de apelación, en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de su notificación, para resolver ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que habrá de presentarse como indican los artículos 457 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Y encontrándose los demandados, Manuel Fernández Moreira y Ramón Fernández Moreira (herederos de Carmen Moreira Valiño), en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Arzúa, 8 de mayo de 2017

El letrado de la Administración de justicia