Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 1 de agosto de 2017 Pág. 36381

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO RSU (969/2017-BPB).

Recurrente: Vicente Prieto García

Abogado: Jaime Bouza Bouzamayor

Procurador: Alejandro Reyes Paz

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Herbrey, S.L.

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 969/2017-BPB de esta sección, seguido a instancia de Vicente Prieto García contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Herbrey, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos:

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por el demandado Vicente Prieto Barcia, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada en estos autos por el Juzgado de lo Social número 2 de esta capital, y con estimación parcial de la demanda de revisión de grado interpuesta por Mutua Gallega, declaramos que el referido demandado se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo. En consecuencia, condenamos a la empresa demandada Herbrey, S.L., a estar y pasar por tal declaración, y a la Mutua Gallega, a que le abone una indemnización a tanto alzado en la cuantía de 24 mensualidades de la base reguladora que reglamentariamente le corresponda. Asimismo, condenamos en la medida de sus responsabilidades legales, a los también demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social como subrogados en los extintos Fondo de Garantía y Servicio de Reaseguro. Y desestimamos la demanda en lo restante pedido.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «observaciones ó concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Herbrey, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia