Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 1 de agosto de 2017 Pág. 36403

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2017, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se modifica la declaración de utilidad pública, en concreto, por ampliación de la relación de bienes y derechos afectados, de una instalación de distribución eléctrica en los ayuntamientos de Vimianzo y Muxía (expediente IN407A 2007/396-1).

Expediente: IN407A 2007/396-1.

Promotora: EDP Renovables España, S.L.U.

Instalación: LAT 66 kV subestación Vimianzo-subestación parque eólico de Muxía, de evacuación de los parques eólicos Muxía I y Muxía II.

Ayuntamientos: Vimianzo y Muxía.

Hechos:

1. El 22 de agosto de 2007 la promotora solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. Características técnicas: línea de alta tensión en doble circuito (D/C) a 66 kV, con una longitud total de 17.477 metros, compuesta por:

– Tramo soterrado, de 340 metros de longitud, en conductor tipo RHZ1 36/66 kV 3 (1×630 mm2), con el origen en la subestación de Vimianzo, propiedad de Unión Fenosa Distribución, S.A., y final en el apoyo nº 1 PA/S, que discurre por el ayuntamiento de Vimianzo.

– Tramo aéreo, de 17.137 metros de longitud, en apoyos de celosía, en conductor tipo LARL 380 (GULL) y cable de tierra OPGW2.48FO, con origen en el apoyo nº 1 PA/S anterior y final en la futura subestación de los parques eólicos Muxía I (expediente IN661A 2004/2-1) y Muxía II (expediente IN661A 2007/9-1), que discurre por los ayuntamientos de Vimianzo y Muxía.

3. Por Resolución de 28 de febrero de 2013, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se autorizó administrativamente, y se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró de utilidad pública, en concreto, la instalación eléctrica objeto del expediente.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló con fecha de 13 de abril de 2012 la declaración de impacto ambiental.

4. El 13 de septiembre de 2016, EDP Renovables, S.L.U., solicita ampliación de la relación de bienes y derechos afectados.

5. La solicitud se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 29 de septiembre de 2016.

– DOG: 22 de noviembre de 2016.

– BOP: 14 de octubre de 2016.

– Periódico La Voz de Galicia: 31 de octubre de 2016.

– Tablero de anuncios de los ayuntamientos de Vimianzo y Muxía: según certificados municipales de 15 de diciembre de 2016 y 15 de noviembre de 2016 respectivamente.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

6. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas los siguientes alegatos:

1º. María C. López Leyro, mediante escritos recibidos el 18 de noviembre y 28 de noviembre de 2016, solicita que se tengan en cuenta una serie de alegatos y se deniegue la declaración de utilidad pública. A continuación se hace una síntesis de aquellos alegatos que están relacionados con el origen de la declaración de utilidad pública en concreto:

• El trámite de exposición pública fue insuficiente, deficiente y no llegó de manera efectiva a las personas afectadas por el proyecto.

• Cumpliría que los terrenos fueran marcados antes de su ocupación para poder hacer mediciones por parte de los afectados.

• Los planos que se juntaron en la notificación individual no fueron lo suficientemente claros.

• El terreno afectado por la LAT no es agrario siendo de naturaleza forestal.

• Habida cuenta las pérdidas que se van a producir por la tala de las especies afectadas, es necesario recibir información sobre el calendario de dichas talas lo antes posible.

• El área afectado por la LAT proyectada debería ser inequívocamente señalizada para que las mediciones puedan ser contrastadas independientemente.

2º. Esther Sar Blanco, mediante escrito recibido el 2 de diciembre de 2016, solicita que la empresa promotora proceda a suscribir un contrato de imposición de servidumbre de paso de la LAT proyectada, alegando en síntesis el siguiente:

• Las fincas 286, 287 y 403, del polígono 19 del ayuntamiento de Muxía, conforme al acta de protocolización de operaciones particionales 1355 de 18 de octubre de 2011, son de su propiedad quedando resueltas las cuestiones relativas a dicha titularidad.

• No se tuvo ninguna comunicación de la empresa promotora para firmar los contratos de servidumbre ofertados a los demás propietarios.

3º. María Herminia Sar Rodríguez, mediante escritos recibidos el 7 de noviembre de 2016 y 10 de noviembre de 2016, solicita que se tengan en cuenta una serie de alegatos. A continuación se hace una síntesis de aquellos alegatos que están relacionados con el origen de la declaración de utilidad pública en concreto:

• La finca 158 (parcela 401 del polígono 19 del catastro) es de la propiedad de la alegante.

• Se van a ver afectadas una serie de inmuebles de la propiedad de la alegante de los que se junta documentación.

• Se ponen en entredicho la utilidad pública de los parques eólicos.

4º. Manuel Soneira del Río, mediante escrito recibido el 10 de noviembre de 2016, solicita que se tengan en cuenta una serie de alegatos. A continuación se hace una síntesis de aquellos alegatos que están relacionados con el origen de la declaración de utilidad pública en concreto:

• Se van a ver afectadas una serie de parcelas de su propiedad.

5º. Manuel Pereira Sánchez, mediante escrito recibido el 10 de noviembre de 2016, solicita que se tengan en cuenta una serie de alegatos. A continuación se hace una síntesis de aquellos alegatos que están relacionados con el origen de la declaración de utilidad pública en concreto:

• Se van a ver afectadas una serie de parcelas de su propiedad.

6º. Ángeles Colomer Polo, mediante escrito recibido el 10 de noviembre de 2016, solicita que se tengan en cuenta una serie de alegatos. A continuación se hace una síntesis de aquellos alegatos que están relacionados con el origen de la declaración de utilidad pública en concreto:

• Se van a ver afectadas una serie de parcelas de su propiedad.

7º. Purificación Domínguez Blanco, mediante escrito recibido el 9 de noviembre de 2016, solicita que se desestime la solicitud de declaración de utilidad pública solicitada por EDP y se tengan en cuenta una serie de alegatos. A continuación se hace una síntesis de aquellos alegatos que están relacionados con el origen de la declaración de utilidad pública en concreto:

• No existe una verdadera utilidad pública del proyecto ni la necesidad de urgente ocupación.

• EDP se subrogará en un acuerdo para la compensación de la servidumbre de paso en la finca 66/1 (parcela 220, polígono 14 del catastro de Muxía). Previa expiración de la prórroga de ese contrato, EDP no la renovó.

8º. Alejandro Martínez Quintáns, mediante escrito recibido el 9 de noviembre de 2016, solicita que se desestime la solicitud de declaración de utilidad pública solicitada por EDP y se tengan en cuenta una serie de alegatos. A continuación se hace una síntesis de aquellos alegatos que están relacionados con el origen de la declaración de utilidad pública en concreto:

• No existe una verdadera utilidad pública del proyecto ni la necesidad de urgente ocupación.

• EDP se subrogará en un acuerdo para la compensación de la servidumbre de paso en la finca 73 (parcela 18, polígono 15 del catastro de Muxía). Previa expiración de la prórroga de ese contrato, EDP no la renovó.

9º. María Rosario Trillo Martínez, mediante escrito recibido el 15 de noviembre de 2016, solicita que se tengan en cuenta una serie de alegatos. A continuación se hace una síntesis de aquellos alegatos que están relacionados con el origen de la declaración de utilidad pública en concreto:

• Se van a ver afectadas una serie de parcelas de su propiedad.

10º. Manuel Antonio Pérez Blanco, mediante escrito recibido el 11 de noviembre de 2016, solicita que se tengan en cuenta una serie de alegatos. A continuación se hace una síntesis de aquellos alegatos que están relacionados con el origen de la declaración de utilidad pública en concreto:

• Se van a ver afectadas una serie de parcelas de su propiedad.

11º. Carmen Alvarellos Gándara, mediante escrito recibido el 11 de noviembre de 2016, solicita que se excluya del procedimiento a parcela referenciada y se tengan en cuenta una serie de alegatos. A continuación se hace una síntesis de aquellos alegatos que están relacionados con el origen de la declaración de utilidad pública en concreto:

• La finca denominada Prado de la Braña (póli. 511 y parcela 1157) tiene un contrato prorrogado con EDP hasta el año 2013 sobre la cual la alegante dice ser usufructuaria, manifestando que en ningún momento solicitó la rescisión de dicho contrato.

12º. Clementina Domínguez López, mediante escrito recibido el 8 de noviembre de 2016, solicita que se excluya del procedimiento a parcela referenciada y se tengan en cuenta una serie de alegatos. A continuación se hace una síntesis de aquellos alegatos que están relacionados con el origen de la declaración de utilidad pública en concreto:

• La finca denominada Prado de la Braña (póli. 14 y parcela 257) tiene un contrato prorrogado con EDP hasta el año 2016 sobre la cual la alegante dice ser usufructuaria, manifestando que en ningún momento solicitó la rescisión de dicho contrato.

13º. Magdalena Domínguez Canosa, mediante escrito recibido el 8 de noviembre de 2016, solicita que se excluya del procedimiento a parcela referenciada y se tengan en cuenta una serie de alegatos. A continuación se hace una síntesis de aquellos alegatos que están relacionados con el origen de la declaración de utilidad pública en concreto:

• La finca denominada Prado de la Braña (póli. 14 y parcela 254) tiene un contrato prorrogado con EDP hasta el año 2016 sobre la cual la alegante dice ser usufructuaria, manifestando que en ningún momento solicitó la rescisión de dicho contrato.

14º. José Fernández Agulleiro, mediante escrito recibido el 7 de noviembre de 2016, solicita que se tengan en cuenta una serie de alegatos. A continuación se hace una síntesis de aquellos alegatos que están relacionados con el origen de la declaración de utilidad pública en concreto:

• Se van a ver afectadas una serie de parcelas de su propiedad.

15º. José Sar Rodríguez, mediante escrito recibido el 7 de noviembre de 2016, solicita que se tengan en cuenta una serie de alegatos. A continuación se hace una síntesis de aquellos alegatos que están relacionados con el origen de la declaración de utilidad pública en concreto:

• La finca 158 (parcela 402 del polígono 19 del catastro) es de la propiedad del alegante.

• Se van a ver afectadas una serie de inmuebles de la propiedad del alegante de los que se junta documentación.

• Se ponen en entredicho la utilidad pública de los parques eólicos.

16º. Manuel Ángel Liñeiro Martínez, mediante escrito recibido el 11 de noviembre de 2016, solicita que se tengan en cuenta una serie de alegatos. A continuación se hace una síntesis de aquellos alegatos que están relacionados con el origen de la declaración de utilidad pública en concreto:

• La finca 3-1 (parcela 135 del polígono 4, lugar Prado Muiño Bello) no es de la propiedad del alegante.

17º. Marcelino García Santos, Manuel Carlos García Rivadulla, Benigna Touriñán Alvarellos y Carmen Ferreiro Touriñán, mediante escrito recibido el 9 de noviembre de 2016, solicitan que se corrijan los datos referentes a sus fincas y que EDP se ponga en contacto con ellos para llegar a un mutuo acuerdo, haciendo una serie de alegatos. A continuación se hace una síntesis de aquellos alegatos que están relacionados con el origen de la declaración de utilidad pública en concreto:

• Carmen Ferreiro Touriñán actúa en representación de Juan Ferreiro Otero.

• La finca 49-1 (parcela 173 del polígono 12, del catastro del ayuntamiento de Muxía) es propiedad de Marcelino García Santos y de su hijo Manuel Carlos García Rivadulla, figurando erróneamente como cotitular Benigna Touriñán Alvarellos.

• La finca 49-2 (parcela 172 del polígono 12, del catastro del ayuntamiento de Muxía) es propiedad de Juan Ferreiro Otero y de Benigna Touriñán Alvarellos, figurando erróneamente como cotitular Manuel Carlos García Rivadulla.

De estos alegatos se le dio traslado a la promotora que contestó:

1. Escrito recibido el 18 de enero de 2017, en el que se valoran los alegatos presentados por María Carmen López Leyro, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

• El proyecto presentado cuenta con la autorización de la Dirección General de Industria, cuenta con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene la declaración de impacto ambiental y se tuvieron en cuenta, tanto la Guía de criterios de integración paisajística de parques eólicos elaborada por la Xunta de Galicia, como la Guía de estudios de impacto e integración paisajística también elaborada por la propia Administración.

• Respeto de la falta de información proporcionada a los afectados, la declaración de utilidad pública no implica que EDP Renovables España, S.L.U., se aparte del procedimiento legalmente establecido, tramitándose, por el contrario, de acuerdo con el marco legalmente establecido.

• Respeto de la valoración de los terrenos o su calificación, se harán las comprobaciones oportunas y se valorarán y calificarán en función de su aprovechamiento y de los criterios de valoración legalmente establecidos.

2. Escrito recibido el 13 de enero de 2017, en el que se valoran los alegatos presentados por Esther Sar Blanco, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

• Según la documentación aportada por la alegante debe tenerse en cuenta que el cupo que se le adjudica en la escritura de protocolización de operaciones particionales aparece como privativa de Dolores Blanco Liñero cuando se describen los lindes de la finca denominada Prado del Monte o Piedra de Solete en el cupo de la alegante.

• En su caso, una vez exhibida la documentación original a los efectos de su cotejo y se acredite fidedignamente la titularidad, se actuará conforme a derecho.

3. Escrito recibido el 16 de diciembre de 2016, en el que se valoran los alegatos presentados por María Herminia Sar Rodríguez, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

• La finca a la que la alegante hace referencia ya había sido incluida en el acuerdo de sometimiento de información pública adoptado por la Delegación Provincial de A Coruña (22.5.2009), por el que no es necesaria la inclusión en la nueva solicitud de ampliación de la DUP.

• La utilidad pública de las instalaciones eléctricas viene reconocida en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

4. Escrito recibido el 16 de diciembre de 2016, en el que se valoran los alegatos presentados por Manuel Soneira del Río, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

• La utilidad pública de las instalaciones eléctricas viene reconocida en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

5. Escrito recibido el 16 de diciembre de 2016, en el que se valoran los alegatos presentados por Manuel Pereira Sánchez, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

• La utilidad pública de las instalaciones eléctricas viene reconocida en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

6. Escrito recibido el 16 de diciembre de 2016, en el que se valoran los alegatos presentados por Ángeles Colomer Polo, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

• La utilidad pública de las instalaciones eléctricas viene reconocida en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

7. Escrito recibido el 16 de diciembre de 2016, en el que se valoran los alegatos presentados por Purificación Domínguez Blanco, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

• La utilidad pública de las instalaciones eléctricas a los efectos de la expropiación forzosa viene reconocida en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Respeto del acuerdo por servidumbre de paso entre las partes, se procederá conforme a derecho previa acreditación de la titularidad de dicha finca.

8. Escrito recibido el 16 de diciembre de 2016, en el que se valoran los alegatos presentados por Alejandro Martínez Quintáns, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

• La utilidad pública de las instalaciones eléctricas a los efectos de la expropiación forzosa viene reconocida en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Respeto del acuerdo por servidumbre de paso entre las partes, se procederá conforme a derecho después de tener acreditada la titularidad de dicha finca.

9. Escrito recibido el 16 de diciembre de 2016, en el que se valoran los alegatos presentados por María Rosario Trillo Martínez, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

• La utilidad pública de las instalaciones eléctricas viene reconocida en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

10. Escrito recibido el 16 de diciembre de 2016, en el que se valoran los alegatos presentados por Manuel Antonio Pérez Blanco, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

• La utilidad pública de las instalaciones eléctricas viene reconocida en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

11. Escrito recibido el 16 de diciembre de 2016, en el que se valoran los alegatos presentados por Carmen Alvarellos Gándara, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

• La utilidad pública de las instalaciones eléctricas a los efectos de la expropiación forzosa viene reconocida en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Respeto del acuerdo por servidumbre de paso entre las partes, se procederá conforme a derecho previa acreditación de la titularidad de dicha finca.

12. Escrito recibido el 16 de diciembre de 2016, en el que se valoran los alegatos presentados por Clementina Domínguez López, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

• La utilidad pública de las instalaciones eléctricas a los efectos de la expropiación forzosa viene reconocida en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Respeto del acuerdo por servidumbre de paso entre las partes, se procederá conforme a derecho previa acreditación de la titularidad de dicha finca.

13. Escrito recibido el 16 de diciembre de 2016, en el que se valoran los alegatos presentados por Magdalena Domínguez Canosa, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

• La utilidad pública de las instalaciones eléctricas a los efectos de la expropiación forzosa viene reconocida en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Respeto del acuerdo por servidumbre de paso entre las partes, se procederá conforme a derecho previa acreditación de la titularidad de dicha finca.

14. Escrito recibido el 16 de diciembre de 2016, en el que se valoran los alegatos presentados por José Fernández Agulleiro, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

• La utilidad pública de las instalaciones eléctricas viene reconocida en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

15. Escrito recibido el 16 de diciembre de 2016, en el que se valoran los alegatos presentados por José Sar Rodríguez, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

• Respeto de la titularidad de la finca del alegante, se procederá conforme a derecho previa acreditación de la titularidad de dicha finca.

• La utilidad pública de las instalaciones eléctricas viene reconocida en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

16. Escrito recibido el 16 de diciembre de 2016, en el que se valoran los alegatos presentados por Manuel Ángel Liñeiro Martínez, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

• EDP actuó con un carácter preventivo al identificar la parcela con el alegante. No obstante, en caso de existir error actuará conforme a lo establecido en la Ley de expropiación forzosa.

17. Escrito recibido el 12 de diciembre de 2016, en el que se valoran los alegatos presentados Marcelino García Santos, Manuel Carlos García Rivadulla, Benigna Touriñán Alvarellos y Carmen Ferreiro Touriñán, en el que en síntesis manifiestan lo siguiente:

• El artículo 3 de la Ley de expropiación forzosa establece que a sus efectos los titulares serán los que consten en los registros públicos.

• Previa acreditación fidedigna de la titularidad de las fincas de los alegantes, EDP no tendría inconveniente en llegar a un acuerdo.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En relación con los alegatos formulados y con las manifestaciones de la promotora, hace falta señalar:

1º. No procede atender la solicitud realizada por María C. López Leyro por lo siguiente:

• En lo que respeta al trámite de información pública, se ajustó a lo dispuesto en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas.

• No se alega ninguna de las causas de limitación de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

2º. No procede atender la solicitud realizada por Esther Sar Blanco por lo siguiente:

• No se alega ninguna de las causas de limitación de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3º. No procede atender la solicitud realizada por María Herminia Sar Rodríguez por lo siguiente:

• No se alega ninguna de las causas de limitación de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4º. No procede atender la solicitud realizada por Manuel Soneira del Río por lo siguiente:

• No se alega ninguna de las causas de limitación de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

5º. No procede atender la solicitud realizada por Manuel Pereira Sánchez por lo siguiente:

• No se alega ninguna de las causas de limitación de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

6º. No procede atender la solicitud realizada por Ángeles Colomer Polo por lo siguiente:

• No se alega ninguna de las causas de limitación de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

7º. No procede atender la solicitud realizada por Purificación Domínguez Blanco por lo siguiente:

• No se alega ninguna de las causas de limitación de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8º. No procede atender la solicitud realizada por Alejandro Martínez Quintáns por lo siguiente:

• No se alega ninguna de las causas de limitación de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

9º. No procede atender la solicitud realizada por María Rosario Trillo Martínez por lo siguiente:

• No se alega ninguna de las causas de limitación de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

10º. No procede atender la solicitud realizada por Manuel Antonio Pérez Blanco por lo siguiente:

• No se alega ninguna de las causas de limitación de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

11º. No procede atender la solicitud realizada por Carmen Alvarellos Gándara por lo siguiente:

• No se alega ninguna de las causas de limitación de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

12º. No procede atender la solicitud realizada por Clementina Domínguez López por lo siguiente:

• No se alega ninguna de las causas de limitación de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

13º. No procede atender la solicitud realizada por Magdalena Domínguez Canosa por lo siguiente:

• No se alega ninguna de las causas de limitación de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

14º. No procede atender la solicitud realizada por José Fernández Agulleiro por lo siguiente:

• No se alega ninguna de las causas de limitación de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

15º. No procede atender la solicitud realizada por José Sar Rodríguez por lo siguiente:

• No se alega ninguna de las causas de limitación de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

16º. No procede atender la solicitud realizada por Manuel Ángel Liñeiro Martínez por lo siguiente:

• No se alega ninguna de las causas de limitación de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

17º. No procede atender la solicitud realizada por Marcelino García Santos, Manuel Carlos García Rivadulla, Benigna Touriñán Alvarellos y Carmen Ferreiro Touriñán, por lo siguiente:

• No se alega ninguna de las causas de limitación de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo el indicado,

RESUELVO:

1. Modificar la declaración de utilidad pública, en concreto, por ampliación de la relación de bienes y derechos afectados, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones o homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin prejuicio de que los interesados puedan interponer cualquiera otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 7 de julio de 2017

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña