Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 27 de julio de 2017 Pág. 35697

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (543/2015).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 543/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, María Teresa Folla González y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra los demandados INSS, TGSS y María Teresa Folla González, debo declarar y declaro la responsabilidad directa y principal de la empresa del abono de los gastos de asistencia sanitaria anticipados por la mutua actora como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS en caso de insolvencia empresarial; en consecuencia, condeno a la empresa demandada con carácter principal y al INSS y TGSS con el carácter subsidiario que se ha dicho, en su caso, a reintegrar a la mutua actora 985,34 €.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a María Teresa Folla González, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia