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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 27 de julio de 2017 Pág. 35608

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2017, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las tablas salariales para el año 2017 del convenio de Nea F3 Ibérica, S.L.U.

Visto el acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales para el año 2017, que se suscribió entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores en la reunión celebrada el 22 de mayo de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2017

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Acta de acuerdo de la comisión negociadora del convenio de Nea F3 Ibérica, S.L.U.

Vigo, 22 de mayo de 2017.

Reunidos:

Por parte de la empresa, Manuel Rivas Sabugueiro.

Por la representación de los trabajadores, Juan Miguel Varela de la Torre, Modesto Martínez Montes, José Juan Vázquez López, José Ventura Veira Mosquera, Fernando Barcia Pérez, Ángel Manuel Gallego Romero.

Exponen:

Que tras varias reuniones entre las partes de la comisión negociadora del Convenio colectivo de la empresa Nea F3 Ibérica, S.L.U. se llegó al siguiente acuerdo definitivo:

Primero. Incremento salarial

Ambas partes acuerdan para el ejercicio 2017 un incremento salarial del 1,5 por ciento, aplicable a todas las categorías profesionales en los conceptos: «salario base integrado, pagas extras, condiciones adquiridas más beneficiosas actualizables y condiciones adquiridas más beneficiosas no actualizables». El incremento durante el año 2017 de la condición adquirida más beneficiosa no actualizable no implica la pérdida de su condición no actualizable, no genera derechos futuros ni obliga a la empresa a realizar incrementos en dicho concepto en años posteriores.

Se establece la siguiente tabla salarial con efectos desde el 1 de enero de 2017:

Categoría

Salario base año 2017 (16 pagas)

Grupo prof. 0

21.019,18 €

Grupo prof. I

18.480,91 €

Grupo prof. II

16.074,52 €

Grupo prof. III

15.340,18 €

Grupo prof. IV

15.102,84 €

Grupo prof. V

14.629,46 €

Grupo prof. VI

14.387,37 €

Grupo prof. VII

14.182,34 €

Segundo. Incremento adicional

Adicionalmente se establece un incremento salarial del 0,7 por ciento, en el ejercicio 2017, para los trabajadores cuyos ingresos en el año 2016 fuesen iguales o inferiores a 17.000 € (diecisiete mil euros brutos), con la condición de que hayan prestado servicios durante todo el año 2016. Se considera para evaluar este límite salarial la suma de los siguientes conceptos: «salario base, pagas extras, condición adquirida más beneficiosa actualizable, condición adquirida más beneficiosa no actualizable y comisiones».

Este incremento del 0,7 por ciento salarial se aplicará exclusivamente sobre los siguientes conceptos salariales:

• Salario base integrado.

• Pagas extras.

• Condiciones adquiridas más beneficiosas actualizables.

• Condiciones adquiridas más beneficiosas no actualizables.

Dicho incremento adicional se realizará de la siguiente forma:

• Por una parte, se incrementará un 0,7 por ciento adicional calculado sobre la condición adquirida más beneficiosas no actualizable incrementado este importe en dicho concepto salarial.

• Y de otra parte se calculará el incremento del 0,7 por ciento adicional calculado sobre el salario base integrado, pagas extras y de la condición adquirida más beneficiosa actualizable, aplicando este importe sobre el complemento de condición adquirida más beneficiosa actualizable.

Tercero. Devengo de atrasos

Ambas partes acuerdan que los atrasos devengados por la firma del presente acuerdo se los abonará la empresa a los trabajadores con la mensualidad del mes de mayo de 2017.

Cuarto. Prima de objetivos

Se establece una prima por objetivos, en el ejercicio 2017, para aquellos trabajadores cuyos ingresos fuesen superiores a 17.000 euros (diecisiete mil euros brutos) durante el año 2016. Dicha prima se efectuará en un único pago y tendrá carácter no consolidable o equivalente. Se considerarán para evaluar este límite salarial los siguientes conceptos: «salario base integrado, pagas extra, condición adquirida más beneficiosa actualizable, condición adquirida más beneficiosa no actualizable y comisiones».

El importe de la prima será por el importe del 0,4 por ciento del salario base integrado, pagas extras, condición adquirida más beneficiosa actualizable y condición adquirida más beneficiosa no actualizable (calculado sobre importes salariales de 2017). Será condición indispensable para que se abone esta prima alcanzar el siguiente objetivo:

Que el beneficio después de impuestos del ejercicio 2017 sea igual o superior a 700.000 euros.

Si se alcanza el citado objetivo, la empresa abonará esta prima junto con la nómina del mes de abril del año 2018.

Quinto. Registro del acuerdo

Las partes facultan expresamente a Manuel Rivas Sabugueiro para que realice los trámites necesarios para la inscripción, registro y publicación de los presentes acuerdos en el DOG, incluida la presentación telemática ante la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Secretaría General de Empleo, Subdirección General de Relaciones Laborales (Regcon).

Lo que así suscriben las partes en el lugar y fecha arriba indicados.

Fdo.: Juan Miguel Varela de la Torre, Modesto Martínez Montes, José Juan Vázquez López, José Ventura Veira Mosquera, Fernando Barcia Pérez, Ángel M. Gallego Romero, Manuel Rivas Sabugueiro.