Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 27 de julio de 2017 Pág. 35704

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (884/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 884/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Fuentes Seoane contra Forjas de Santiago, S.L., Salustino Velo Sabín, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 20.6.2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Santiago de Compostela, 20 de junio de 2017.

Javier Fraga Mandián, juez sustituto de este órgano jurisdiccional, tras haber visto los presentes autos registrados con el número ut supra indicado, promovidos por José Fuentes Seoane –representado por la letrada Ángeles Cancela Regueiro– frente a la entidad Forjas de Santiago, S.L., su administración concursal, en la persona de Salustiano Velo Sabín –incomparecidos, ambos, al acto de juicio, no obstante su citación en forma– y el Fogasa –representado por el letrado Alejandro Crespi Rodríguez– ha pronunciado, en nombre de el rey, la siguiente resolución:

Fallo:

1. Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por José Fuentes Seoane en cuanto se dirigió contra el Fogasa, debo condenarlo y lo condeno a que le abone la cantidad de 5.986,4 €.

2. Que, desestimándola, también de modo íntegro, en cuanto se dirigió contra la entidad Forjas de Santiago, S. L., y su administración concursal, debo absolverlos y los absuelvo de los pedimentos articulados en su contra.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, llevando el original al libro de sentencias. Notifíquesele a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este órgano jurisdiccional en el término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Forjas de Santiago, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia