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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 20 de julio de 2017 Pág. 35006

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 169/2017).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciais 169/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Antonio García Couselo contra Nogasa Servicios y Obras, S.A. y el Fogasa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto.

Maxistrada jueza Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2017.

Antecedentes de hecho:

Primero. Juan Antonio García Couselo solicito la ejecución de la Sentencia nº 217/2016, de 15.7.2016, dictada en el procedimiento DOI 409/16, frente a Nogasa Servicios y Obras, S.A. y el Fogasa.

Fundamentos de derecho:

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 CE y artículo 2 LOPJ).

El artículo 237.2 LJS establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiera conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado de lo Social número 1 el despacho de la ejecución de este título judicial.

Segundo. La ejecución se iniciara a instancia de parte y, una vez iniciada, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (artículo 239 LJS).

Tercero. Habiendo transcurrido el término establecido en el artículo 279 LJS, 138.8 LJS, sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del/de los trabajador/es en el plazo y condiciones legalmente previsto, corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 LJS, despachar ejecución de lo resuelto en la sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo:

– Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Juan Antonio García Couselo frente a Nogasa Servicios y Obras, S.A., y el Fogasa, parte ejecutada.

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 LJS y conforme a lo solicitado en la demanda ejecutiva, por la letrada de la Administración de justicia se señalará fecha para vista del incidente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de las infracciones cometidas en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada, en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La jueza. La letrada de la Administración de justicia.

Diligencia de ordenación.

Letrada de la Administración de justicia María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2017.

Habiendo presentado el trabajador Juan Antonio García Couselo escrito exigiendo el cumplimiento por el empresario Nogasa Servicios y Obras, S.A., y el Fogasa, de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de título judicial, de conformidad con el artículo 280 de la LJS, acuerdo:

Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse. Fijo el próximo día 26.9.2017 a las 13.45 horas, para la celebración de la comparecencia.

De no asistir el trabajador o persona que le represente, se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Asimismo, acuerdo la citación del ejecutado por medio de edictos por encontrarse en ignorado paradero.

– Sirva de citación la notificación de la presente resolución a las partes personadas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia.

Para que sirva de notificación en legal forma a Nogasa Servicios y Obras, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia