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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 19 de julio de 2017 Pág. 34879

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (649/2015).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño , secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 649/2015 a instancia de María Blanco Conde contra la empresa Sumtec, S.L., su administrador concursal, las empresas Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., Bianvier Sociedad de Inversiones, S.L. y Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, S.L. (desistida), y el Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución de contrato y cantidad, en los que recayó sentencia el 19.4.2017 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda formulada por María Blanco Conde frente a Sumtec, S.L., su administrador concursal, Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., Bianvier Sociedad de Inversiones, S.L., Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, S.L. (desistida), con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se declara extinguida la relación laboral que unía a la trabajadora con la empresa Sumtec, S.L., con derecho a la indemnización fijada en el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, de 27 de enero de 2016, confirmado por la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de junio de 2016, vinculando tales cantidades al administrador concursal de Sumtec, S.L.

– Se absuelve a Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L. y Bianvier Sociedad de Inversiones, S.L. de las pretensiones frente a ellas ejercitadas.

– Se condena a Sumtec, S.L. a abonar a María Blanco Conde la cantidad de veintiún mil trescientos setenta y cinco euros con veintiocho céntimos de euro (21.375,28 euros) en concepto de salarios adeudados.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o graduado social colegiado, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., Bianvier Sociedad de Inversiones, S.L. y Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, S.L. (desistida) expido y firmo la presente.

A Coruña, 29 de junio de 2017

La secretaria judicial