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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 18 de julio de 2017 Pág. 34625

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (503/2014).

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

PO. Procedimiento ordinario 503/2014

Demandante: Manuel Coira Lorenzo

Graduada social: Matilde Mallo Nieves

Demandados: Fondo de Garantía Salarial y Construcciones Rafra, S.L.

Abogado: letrado de Fogasa

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 503/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Coira Lorenzo contra Construcciones Rafra, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimo íntegramente la demanda presentada a instancia de Manuel Coira Lorenzo contra Construcciones Rafra, S.L. y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 12.901,12 euros por los conceptos indicados más el 10 % del interés por demora en el pago.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Rafra, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia