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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 18 de julio de 2017 Pág. 34687

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 29 de junio de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se publica la resolución del recurso de reposición interpuesto contra la clasificación del monte vecinal en mano común de Remesar-ampliación, del ayuntamiento de Bóveda (expediente 9/2015).

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión del día 21 de junio de 2017, bajo la presidencia de María Olga Iglesias Fontal y con la asistencia de los vocales Josefina Pereira de la Riera y Antonio José López-Acuña Herrero, y de la secretaria Lucía Belver Quiroga, dictó la siguiente resolución:

Monte de Remesar-ampliación (expediente 9/2015), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Remesar, en el término municipal de Bóveda, clasificado como vecinal en mano común por la Resolución del Jurado de 18 de noviembre de 2016. Con fecha 22 de diciembre de 2016, tiene entrada escrito presentado por la secretaria de la comunidad propietaria del MVMC de Teilán, interponiendo recurso de reposición contra dicha resolución, solicitando, en base a los fundamentos que expone, su revocación parcial acordando no clasificar una zona de 14 ha. El recurso se fundamenta, de manera resumida, en las siguientes consideraciones:

• En el mes de julio de 2016, la comunidad había presentado alegaciones al expediente anunciando la solicitud de informes y documentación relativos a los límites entes los MVMC de Remesar y Teilán.

• Que obtuvieron del Archivo Histórico Provincial copia del fotograma en el que se contiene el parcelario del antiguo catastro en la zona de colindancia entre los montes, así como cédulas de propiedad.

• Los límites de los montes estaban definidos por la línea que dividía las parcelas 783 y 782 del polígono 38 del antiguo catastro, discurriendo cerca de la casa de Penacova, así como la parcela 784.

• La pieza identificada con el número 9 de la propuesta de ampliación de Remesar estaría invadiendo una superficie aproximada de 14 ha del monte de Teilán.

• La superficie históricamente pertenecía al monte de Teilán y la planimetría del antiguo catastro no es coincidente en esta zona con la actual.

• Adjunta planimetría identificando la superficie en conflicto.

El recurso de reposición presentado se remitió a la comunidad de Remesar para realizar alegaciones según establece el artículo 112 de la Ley 30/1992, recibiéndose, con fecha 10.3.2017, escrito de oposición al recurso de reposición interpuesto, considerando, en resumen:

• En el catastro histórico las parcelas 782, 783 y 784 figuraban a nombre del Ayuntamiento.

• En el catastro actual las parcelas 782, 819 y 820 figuran a nombre del MVMC de Remesar.

• En el catastro del Marqués de la Ensenada, la parroquia de Remesar linda con San Fiz de Rubián y Teilán, coincidiendo las tres en el lugar conocido cómo Campaza Vella, acorde con el catastro actual y propuesta de ampliación.

• El hecho que dio origen a la modificación del catastro histórico por el actual fue un expediente de deslinde y amojonamiento de los montes Agrolongo, Herbedido, Pico y Serra, entre las parroquias de Remesar y Teilán (año 1937), que se originó como consecuencia de la denuncia de varios vecinos de Remesar contra otros de Teilán sobre aprovechamientos comunales de estos montes, expediente que recoge un certificado del Ayuntamiento sobre el acta de deslinde en el que se establece el lugar de Campaza da Vella como límite entre Remesar, Teilán y San Fiz.

• Adjuntan documentación.

En las consideraciones efectuadas en la resolución del expediente 9/2015, ya se hacía mención al hecho de que los montes deberán ser deslindados posteriormente por acuerdo entre las comunidades afectadas, momento en que podrán delimitar con precisión y exactitud los puntos de colindancia, que en el fondo es la discrepancia que está manifestando la comunidad de Teilán.

Examinado dicho recurso, el jurado, por unanimidad, acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto, de conformidad con los fundamentos que se recogen en la correspondiente resolución del recurso.

Contra esta resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para la ejecución de la Ley de MVMC, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

Lugo, 29 de junio de 2017

María Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Lugo