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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 18 de julio de 2017 Pág. 34458

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 2 de junio de 2017 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 5 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

El Ayuntamiento de Sanxenxo remite la modificación puntual número 5 del PGOM de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).

La modificación puntual fue aprobada provisionalmente el día 18.2.2016 por lo que de acuerdo a la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016 podrá continuar su tramitación hasta su aprobación definitiva, a tenor de las normas procedimentales y determinaciones dispuestas en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación aportada, redactada por los servicios técnicos y jurídicos municipales; y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Sanxenxo cuenta con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de 27.2.2003 (BOP de 20.3.2003, DOG de 19.3.2003).

El ámbito objeto de la MP está clasificado por el PGOM de Sanxenxo como suelo urbano no consolidado, polígono de ejecución integral PEI-18.

2. Mediante sentencia de 14.6.2007 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se anuló la ordenación prevista para el polígono PEI-18; siendo ratificada y ampliada por la dictada el 20.10.2011 por el Tribunal Supremo (recurso 5819/2007) por «corresponderle el carácter de suelo urbano consolidado».

3. Consta decisión de 9.4.2014 de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de no sometimiento a evaluación ambiental estratégica.

4. En fecha 26.11.2014 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emite informe previo a la aprobación provisional, en el que se señalan diversas cuestiones.

5. Consta informe técnico municipal de 30.12.2014 en respuesta a ese informe; e informe jurídico de 20.5.2015.

6. La modificación puntual se aprueba inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de 17.7.2015, exponiéndose al público, junto con el convenio, por el plazo de dos meses, con notificación individualizada a los propietarios de los terrenos y publicación en el Diario de Pontevedra y en el Faro de Vigo de 12.8.2015, y en el DOG de 20.8.2015. Se dio trámite de audiencia a los ayuntamientos limítrofes de O Grove, Poio y Meaño.

Consta una alegación de Pedro Alberto Padín Solla, contestada en informe de 14.1.2016.

7. El Ayuntamiento Pleno de 18.2.2016 aprueba provisionalmente la MP número 5.

8. El Ayuntamiento aporta con fecha de 23.3.2016 el documento de aprobación provisional de 18.2.2016 de la MP número 5 del Ayuntamiento de Sanxenxo. El día 29.4.2016 se requirió documentación al Ayuntamiento de Sanxenxo al amparo del artículo 85.7 de la LOUG.

9. Constan informes favorables de la Agencia Gallega de Infraestructuras, de 15.3.2016; de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de 21.2.2017; del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, día 21.6.2016; de Augas de Galicia, de 28.10.2016; del Instituto de Estudios del Territorio, de 22.7.2016; de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Magrama, de 31.8.2016; y de la Subdelegación del Gobierno, de 13.7.2016. Consta solicitado informe del Consejo Autonómico para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras el día 30.5.2016, sin obtenerse contestación transcurrido el plazo legalmente previsto.

II. Objeto de la modificación puntual.

El objeto de la MP es reconocer la condición de suelo urbano consolidado del ámbito incluido en el polígono PEI-18 de suelo urbano no consolidado del PGOM vigente, adaptándolo al contenido de las sentencias dictadas señaladas anteriormente.

Se establece la ordenación detallada del ámbito completando la clasificación asignada con la definición de determinaciones propias de esta clase de suelo: se califica la mayor parte del ámbito con la Ordenanza 2 del PGOM vigente (edificación entre medianeras en manzana cerrada) y una pequeña parte con la Ordenanza 1 (edificación en zonas de casco antiguo), delimitando áreas de ocupación por la edificación y áreas con usos de zonas verdes privadas; se generan espacios públicos; se señalan alineaciones y rasantes; y se mejora la ordenación urbanística actual, descongestionando el ámbito y mejorando el tránsito circulatorio en el ámbito en el que se emplaza.

III. Análisis y consideraciones.

1. Las razones de interés público exigidas en el artículo 94.1 de la LOUG para cualquier modificación del PGOM vienen justificadas en el deber de adaptación del PGOM a las sentencias dictadas, proporcionándole al ámbito una ordenación que complete la trama urbana.

2. Respecto del informe previo a la aprobación inicial de 26.11.2014 y del requerimiento de documentación de 29.4.2016 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se da respuesta a todas las cuestiones planteadas.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG; y en el artículo 10.1.b) del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con el artículo 3.4 y con las disposiciones adicional décima y transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 5 del PGOM del Ayuntamiento de Sanxenxo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado II anterior.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio